REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: GIOVANNY RODRIGO LOPEZ AROCHA Y MIRIAM JOSEFINA LANDAETA BERMUDEZ

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR A. MENDEZ MONGES

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/5360

En fecha 22 de Noviembre del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: GIOVANNY RODRIGO LOPEZ AROCHA y MIRIAM JOSEFINA LANDAETA BERMUDEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 10.094.502 Y 6.320.604 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, EDGAR A. MENDEZ MONGES Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.517 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha 29 de Noviembre de 1.986, Contrajimos matrimonio civil por ante la Alcaldia del anterior Municipio Araguita ( hoy Parroquia Araguita ) del Municipio Autonomo Acevedo del Estado Miranda (...) en dicha unión procreamos dos (2) hijos de nombres RENNY GABRIEL y REYDER ISAAC quienes tienen las edades siguientes (15) y (05) años respectivamente (...) Durante los primeros años de vida conyugal reino en el hogar un ambiente de felicidad (…) pero esta convivencia comun fue perturbada a partir del dia 26 de agosto de 1.999 por la separación permanente de hecho y aun continua asi, produciendo una ruptura prolongada de nuestra vida en comun por más de cinco (5) años. Circunstancia esta que constituye una causal de Divorcio previsto en el artículo 185 A del Código Civil de Venezuela (…).-

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unias a los ciudadanos GIOVANNY RODRIGO LOPEZ AROCHA y MIRIAM JOSEFINA LANDAETA BERMUDEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 10.094.502 Y 6.320.604 respectivamente.Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de sus hijos RENNY GABRIEL y REYDER ISAAC de (15) y (05) años será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del adolescente y del niño RENNY GABRIEL y REYDER ISAAC en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo GIOVANNY RODRIGO LOPEZ AROCHA , pasara por concepto de obligación alimentaría a sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) MENSUALES, la cual se incrementara automáticamente ANUALMENTE EN UN DIEZ POR CIENTO (10%) cada vez que reciba aumento de sueldo , dicho pago se hara en forma o manera anticipada

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los treinta (31) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA ACC.


MARIA MUJICA SANCHEZ
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA ACC.


MARIA MUJICA SANCHEZ





Exp. Nro. 04/5360
ALO/JLP/magaly