TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Guatire 31 de enero del 2005.-


194° Y 145°



Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ Y NORLI LISSETE GONZALEZ TORRELLES Venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.625.826 Y V- 11.689.628, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.755, respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. Así mismo se ordena notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante boleta CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA ACC.



MARIA MUJICA SANCHEZ






EXP.No. 05/5516
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