Parte Demandante: Ciudadano MILTON RAMON ESCOBAR QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.085.745; siendo su apoderado judicial el abogado Juvencio Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.361.

Parte Demandada: Ciudadano ELLEN ROCIO SISO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.252.365.

Motivo: NULIDAD DE DOCUMENTO.

Capitulo I
NARRATIVA

Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juvencio Sifontes en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MILTON RAMON ESCOBAR QUINTANA, contra el auto de fecha 02 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

El auto recurrido en apelación, acordó exigir a la parte accionante caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

En tal virtud, ejercido el recurso de apelación, el a quo procedió a oír el mismo en un solo efecto, mediante auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2004, ordenando la remisión del presente cuaderno de medidas a esta Superioridad.

Recibida la presente causa por este Juzgado Superior, en fecha 22 de noviembre de 2004, se fijó el décimo día de Despacho siguientes para que las partes presentaran sus informes.

Mediante diligencia estampada en fecha 20 de diciembre de 2004, el abogado Juvencio Sifontes, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, desistió del aludido recurso de apelación, ejercido en fecha 05 de noviembre de 2004, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 02 de noviembre de 2004.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente causa, seguidamente se hacen las siguientes consideraciones.

Capitulo II
MOTIVA

Este Juzgado Superior con competencia funcional por la materia en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, observa:

Cursa al folio (6) del presente cuaderno de medidas, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual procede a desistir de la apelación ejercida, en los siguientes términos: “… Desisto de la Apelación interpuesta contra el auto de fecha 02-11-2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia pido a este Tribunal Homologue dicho desistimiento y remita al referido Órgano Jurisdiccional el presente Cuaderno de Medidas…”

En este orden de ideas, es propicio señalar que, al igual que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, el desistimiento del recurso tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado de la juicio, afectando a toda la relación procesal o a una fase, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento; encontrándose ésta figura implícitamente prevista en nuestra ley procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece la condenatoria en costas al que desista de la demanda o el recurso ejercido.

Así pues, el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior por el abogado Juvencio Sifontes, irrefutablemente tiene como finalidad dejar si efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2004, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 2004.

Ahora bien, analizado por este juzgador el referido desistimiento del cual se observa que los prenotados en él contenidos, no son contrarios a derecho, y como quiera los mismos, no afectan derechos de terceros, ni afectan el orden público, en consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, considera que están llenos los requisitos de Ley, necesarios para su procedencia y consecuente homologación, en virtud de la capacidad procesal necesaria para desistir del abogado Juvencio Sifontes, la cual se deduce de la copia certificada del instrumento poder que corre inserto al folio 15 del presente cuaderno; y no siendo el contenido de dicho desistimiento contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, se homologa dicho desistimiento. Y así se declara.

Capitulo III
DISPOSITIVA

En merito de lo precedentemente expuesto éste órgano jurisdiccional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:


Primero: se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por el abogado Juvencio Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.361, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MILTON RAMON ESCOBAR QUINTANA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juvencio Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.361, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MILTON RAMON ESCOBAR QUINTANA, contra el auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante en razón al desistimiento hecho frente al recurso.

Cuarto: Remítase de inmediato el presente expediente a su Tribunal de origen.

Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA



VJGJ/mab*
Exp. No. 04-5643