REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Cumplido como ha sido, el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de solicitar designación de Juez Especial, a los fines de que conozca de la Inhibición planteada por quien suscribe el presente auto, y en caso de ser declarada con lugar dicha inhibición, conozca del presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana MILAGROS COROMOTO FRIAS NARVAEZ, contra la ciudadana, MARYORY JOSEFINA PARRA DE GONZALEZ, que se sustancia en el expediente N° 04-5670, de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior. Cúmplase. Oficio 004