REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Por cuanto en esta misma fecha, fue recibido el presente expediente quedando anotado en el archivo bajo el N° 05-5679, pasándose al conocimiento del ciudadano Juez. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijan diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes presenten informes.