REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

194° y 145°

N° de EXPEDIENTE: 0291-04

PARTE ACTORA: JULIO CESAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.570.579, quien afirmó ser Secretario General del Sindicato de la empresa Fosforera Suramericana C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Región Capital, bajo el N° 18, Tomo 32-A Segundo, en fecha 04 de febrero de 1970.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL BRICEÑO DIAZ y WILMER OLIVARES abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 628.916 y 11.817.177 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 3.238 y 81.180, como consta de poder apud acta inserto al folio 87 y su vuelto.

TERCEROS QUE COMPARECIERON A LA AUDIENCIA ALEGANDO SER ACTORES: LUIS ALBERTO PERNIA MICHELENA y JEAN FRANKLIN MORENO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.804.518 y 16.923.242 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Región Capital, bajo el N° 18, Tomo 32-A Segundo, en fecha 04 de febrero de 1970.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVANA UZZO GIANNASTASIO, en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° 6.246.196 e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 32.864, como consta de instrumento poder inserto en copia fotostática a las actas procesales.- Asimismo compareció a la audiencia el abogado NELSON MARTINEZ UBIEDA, en ejercicio, domiciliado en a ciudad de Caracas aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° 6.563.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.117, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, mencionada en el libelo de la demanda.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA Y CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES.


En el día hábil de hoy lunes veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005), siendo las 9:00 am., estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha diecisiete (17) de enero de 2005, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

El accionante JULIO PEREZ quien alega ser Secretario General del Sindicato de la empresa FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., (FOSUCA), en representación de un universo de trabajadores cuyo número no señala, y a quienes no identifica, interpone libelo de demanda señalando:


“Nuestra representada, Organización Sindical y haciendo uso de las finalidades señaladas en el artículo 408 de la ley Orgánica del Trabajo, ha venido celebrando en forma ininterrumpida desde hace más de seis años contratos colectivos que han sido fuente de mejores y superación de las condiciones de Trabajo para sus afiliados y otros; especialmente para los que prestan servicios, se estableció la figura de subsidio de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500) por cada jornada de Trabajo prevista en la cláusula cuadragésima cuarta (44) que expresa: ... Omississ... Ahora bien, en la sede donde la “Empresa Fosforera Sudamérica C.A.”, ... laboran más de cincuenta (50) Trabajadores, conforme a la Inspección realizada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por lo que la mencionada empresa está obligada a aplicar a los Trabajadores contratados por directamente por ella o por “ASAP Empresa de Trabajo Temporal, C.A.”, ... ya que el Reglamento de la Ley del Trabajo (sic) no puede en ningún momento derogar el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
... la empresa Fosforera Suramericana ha venido contratando Trabajadores a través de la Empresa “ASAP Empresa de Trabajo Temporal, C.A.”, para realizar actividades laborales inherentes a la producción de fósforo que forma parte de su actividad ordinaria, violándose la convención colectiva del trabajo, al no aplicarle los beneficios establecidos en la misma, violándose los artículos 508, 509 511 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (Sic), que consagra los principios de la igualdad laboral.- ... en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fosforera Suramericana C.A. “ (sic) antes identificada, acudo ... para demandar a la “Empresa Fosforera Sudamérica, C.A.”, ... para que convenga en cancelar en un plazo perentorio, los siguientes pedimentos: Primero: En conceder una comida balanceada por cada Jornada de Trabajo a todos los trabajadores a sus servicios, contratados directamente por ella o a través de ASAP “Empresa de Trabajo Temporal, C.A.”, o en su defecto, suministre cupones o tickets. Con los que podrán obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos similares, con los cuales la demandada haya celebrado convenios a tales fines, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco Unidades Tributarias (0,25 UT), ni superior a cero coma cincuenta Unidades Tributarias (0,50 UT), ... Segundo: Que le sea aplicado la convención colectiva del Trabajo ... a los trabajadores que han ingresado a la empresa demandada a través de la Empresa ASAP Empresa de Trabajo Temporal, C.A.”...”

Como se denota de la anterior transcripción, es el accionante JULIO CESAR PEREZ, quien funge como representante del derecho subjetivo, personal y directo de los pretendidos trabajadores beneficiarios de la Convención.

Al respecto es oportuno señalar, que conforme a la doctrina, sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, “...los sindicatos tienen legalmente atribuida la potestad de representar y defender a sus afiliados y aun aquellos trabajadores que no lo sean, en el ejercicio de sus derechos e intereses individuales, sólo que cuando tal representación y defensa se ejerce por ante los órganos jurisdiccionales competentes, deben garantizarse los requisitos de representación judicial. ... para asumir la defensa legítima de los trabajadores (afiliados o no al respectivo sindicato) en sus derechos subjetivos y personales y, en el ámbito jurisdiccional, deben satisfacerse los extremos de ley para la representación, predominantemente, el conferir mandato expreso cada uno de los trabajadores afectados al Sindicato correspondiente.” (Véase Sentencia de la Sala de Casación Social, Caso: Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H).
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/marzo/263-250304-04029.htm


Conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. (...)”

En el presente juicio, el accionante Julio Pérez, se arroga la representación de un supuesto universo de trabajadores que peticionan su derecho a que se les conceda una comida balanceada por cada Jornada de Trabajo, o en su defecto, suministre cupones o tickets, con los que puedan obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos similares, con los cuales la demandada haya celebrado convenios a tales fines, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco Unidades Tributarias (0,25 UT), ni superior a cero coma cincuenta Unidades Tributarias (0,50 UT), y para aquellos supuestamente contratados por la empresa de trabajo temporal ASAP, que les sea aplicada la convención colectiva del Trabajo; sin embargo, no evidencia esta Juzgadora de los autos que rielan al expediente, el otorgamiento del respectivo poder por parte de los trabajadores al nombrado ciudadano para que asumiera la defensa de sus derechos subjetivos, habida cuenta que debía haberlo obtenido, por cuanto conforme al Acta fechada 18 de noviembre de 2004 (folio 18 del expediente), se acordó que se le otorgaría a los fines de ejercer la acción ante los Tribunales Laborales.

Los Jueces de Instancia, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, DEBEN acoger doctrina de casación; en razón de ello este Juzgado, observando que el demandante, quien afirmó ser Secretario General del Sindicato de la empresa FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., (FOSUCA), no ostenta el poder, que conforme al Acta fechada 18 de noviembre de 2004 (folio 18 del expediente), se acordó se le otorgaría a los fines de ejercer la acción ante los Tribunales Laborales, lo que constituye una flagrante violación del artículo 47 eiusdem arriba transcrito, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar, sin que ello en modo alguno prejuzgue sobre el mérito de la pretensión deducida; inadmisible la presente demanda, ello, por la falta manifiesta de representación exteriorizada en el actual proceso, y así se determinará en la parte dispositiva de este fallo.- Así se decide.


D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JULIO PEREZ, actuando en su supuesto carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la empresa Fosforera Suramericana, C.A.

Por la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.


Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el Acta de fecha 17 de enero de 2005, no procede notificación alguna.- En consecuencia, queda expresamente entendido que el primer día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso para ejercer recursos contra este fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ


SERVIO ORLANDO FERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


Nota: En la misma fecha, siendo la 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO

GG-Z/SOF
EXP:N° 0291/04