JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE JUICIO ORAL
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio en la acción incoada por la ciudadana VENEGAS DE SANDOVAL DOLORES contra BARBERIA Y PELUQUERIA COOL KAPTUS, C.A., por PRESTACIONES SOCIALES, en el expediente signado con el número 0227-04, el Alguacil del Tribunal anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana VENEGAS DE SANDOVAL DOLORES, titular de la cedula de identidad N° 6.347.031, parte actora en el presente juicio, acompañado de su apoderado judicial abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.773, Igualmente compareció el apoderado judicial de la parte demandada abogado LUIS GOMEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.043. Siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 am) hace acto de presencia la ciudadana Juez MARIA GABRIELA THEIS; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejó expresa constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia. Pudiendo las partes solicitar la desgravación del mismo, consignando un C.D no regrabable, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A continuación se da inicio a la audiencia y la ciudadana Juez procede a realizar un recuentro de la audiencia del día martes18-01-05, antes de dictar el dispositivo del fallo la ciudadana Juez le pregunta a las partes si llegaron a algún acuerdo en el lapso transcurrido desde la ultima audiencia celebrada hasta el día de hoy, oportunidad en la cual se celebra la presente audiencia, a lo cual los apoderados judiciales de ambas partes manifestaron lo siguiente: a los fines de poner fin al presente juicio, hemos decidido celebrar la presente transacción judicial fundamentada en lo dispuesto en el articulo 1723 del Código Civil, en los siguientes términos: PRIMERA: La presente transacción no implica el reconocimiento de la relación laboral objeto del presente juicio. SEGUNDA: la demandada ofrece como formula para poder darle fin a la presente causa, pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (3.000.000,oo), en el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS. TERCERA: ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse luego de la celebración de la presente transacción, por ninguno de los conceptos expresados en el libelo, ni por ninguna otra causa, por lo cual se dan el mas amplio finiquito de Ley. En este estado la ciudadana Juez habiendo escuchado la exposición de las partes acuerda impartir al acuerdo transaccional la respectiva homologación de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo surtiendo el mismo el efecto de la Cosa Juzgada. En este estado se da por concluida la audiencia de juicio, siendo las diez y diez (10:10 a.m.) de la mañana.
LA JUEZ,
MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL ALGUACIL
Exp. N° 227-04
MGT/LMC
|