REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE No. 0545-05.

PARTE ACTORA: ROSALES MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.928.036

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: GRACILIANO GONZALEZ LUNA, MARIA ALEJANDRINA GONCALVES, MARIA AUXILIADORA TOSTA GUEVARA, MIRDER SALAZAR, SUSANA SIS RINCON ALBORNOZ, OSCAR DOMINGUEZ GONZALEZ, SORAIMA SOLORZANO, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, JENNITT MORENO, EENMILIA SUAREZ, GEIMY BRTO, MARBIS RAMON GOMEZ, CAROLINA GONCALVES Y MARINA CUEVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.464,73.675, 13.847, 65.111. 52.393, 82.018, 71.354, 52.250, 45.893, 97.705, 92.989, 68.435, 79.417 y 91.659 respectivamente, en su carácter de Procuradores de Trabajadores del Estado Miranda.

PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO JURIDICO ASESORES JURIDICOS ASOCIADOS BERROTERAN BUENAÑOS-DELGADO.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ARELIS AULAR GORRIN, Defensor Ad Litem, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.744

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de Competencia, solicitada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 16 de diciembre de 2004, como consecuencia de la ejecución de la presente causa por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROSALES contra ESCRITORIO JURIDICO ASESORES ASOCIADOS BERROTERAN BUENAÑOS-DELGADO .

En fecha 21 de diciembre de 2004, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 147 folios útiles, por este Juzgado Superior. En fecha 25 de enero de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Titular y establece el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:

Se inicia el presente procedimiento ante el Juzgado del Municipio Zamora, con motivo de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROSALES contra ESCRITORIO JURIDICO ASESORES ASOCIADOS BERROTERAN BUENAÑOS-DELGADO. La cual quedo definidamente firme.

En fecha 25-10-04 el Juzgado Municipio Zamora, declinó la competencia para seguir conociendo de la fase ejecutiva al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 09 de Diciembre de 2004, el Juzgado del Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara que carece de competencia material para ejecutar la sentencia, por lo que solicita la regulación de la competencia ante este Juzgado Superior.

Llegada la oportunidad de decidir el presente asunto, el Tribunal para hacerlo observa:
Primero

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no emite señalamiento alguno, respecto a que órgano jurisdiccional compete la ejecución de las sentencias producidas en Primera Instancia por los Juzgados de Municipio, solo señala en el artículo 200, que los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipios, continuaran siendo conocidos por estos tribunales.
En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación el viejo principio procesal de la perpetua jurisdicción contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, indica la norma que la jurisdicción y competencia se determinaran conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda.
Sobre las consideraciones expuestas y frente a la carencia de norma expresa que regule la ejecución de las sentencias proferidas en la fase transitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la solución del caso subjudice, debe aplicarse análogamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en este sentido a la luz de lo establecido en el artículo 523 ibidem, que atribuye la competencia para ejecutar la sentencia definitivamente firmes al Tribunal que haya conocido la causa en Primera Instancia, se concluye que la ejecución de la sentencia, corresponde al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se deja establecido.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE para proceder a la ejecución de la sentencia dictada en el presente expediente, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2005. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ.

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/lm
EXP N° 0545-05