BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°
EXPEDIENTE No. 00-1383.
PARTE ACTORA: HENRY ALBERTO CALDERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.794.019.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ELBA SANCHEZ y MARIA QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 58.902 y 23.448 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TERETUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1987, bajo el Nº 62, Tomo 69-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: AZALIA VILLASMIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nºs 15.973.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 29 de marzo de 2000, contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2000, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Charallave, que declaró Parcialmente Con Lugar, la demanda que por Prestaciones Sociales, fue incoada por el ciudadano HENRY ALBERTO CALDERA VELASQUEZ contra la empresa INVERSIONES TERETUY, C.A.
En fecha 06 de abril de 2000, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 93 folios, por este Juzgado Superior. En fecha 08 de diciembre de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Titular y se fija la Audiencia para el día 24 de enero de 2005, a las 02:00 p.m.
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo este juzgador a dictar el fallo oral.
Llegada la oportunidad de dictar el fallo escrito, esta alzada lo hace previa las siguientes consideraciones:
Primero
El recurrente a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene la carga de comparecer a la audiencia de apelación, no basta, el ejercicio del recurso, es necesaria su fundamentación la que se llevará a cabo en la audiencia oral y pública ante el Juzgado Superior del Trabajo. en el caso bajo estudio, el recurrente no compareció a la audiencia de apelación por lo que debe declarse desistido el recurso de apelación interpuesto.
Así se decide.
Ha sido criterio de quien decide, que aun cuando se declare desistida la apelación debe el Tribunal Superior, revisar la sentencia apelada y verificar que la misma no sea contraria a la doctrina vinculante de la Sala de Casación Social, que viole el orden público o el derecho de defensa; de la revisión de las actas procesales se observa que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 08 de Diciembre del año 2004, bajo nota de diario número 34 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.
En consecuencia, este Juzgador no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
No obstante, observa este Juzgador, que de la sentencia recurrida se observa que condenó el pago de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades, más no el correspondiente al pago de intereses sobre prestaciones sociales, por lo que pasa esta Alzada a establecerlos, a los fines de que sea satisfecho dicho concepto por parte de la empresa demandada, condenándosele el pago de la cantidad de Bs.: 16.836,09. Así se establece.-
MES/AÑO CAPITAL TAS. AN TAS. MEN INTERESES TOTAL ABONO
May. 1998 38,18 3,18 -
Jun. 1998 38,79 3,23 -
Jul. 1998 53,25 4,44 -
Ago. 1998 51,28 4,27 - 45.401,70
Sep. 1998 45.401,70 63,84 5,32 2.415,37 45.401,70 45.401,70
Oct. 1998 90.803,40 47,07 3,92 3.561,76 90.803,40 45.401,70
Nov. 1998 136.205,10 42,71 3,56 4.847,77 136.205,10 45.401,70
Dic. 1998 181.606,80 39,72 3,31 6.011,19 181.606,80 45.401,70
16.836,09
Segundo
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha en fecha 29 de marzo de 2000, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2000, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, en el juicio por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CALDERA VELASQUEZ HENRY contra la Empresa INVERSIONES TERETUY C.A., en consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2000. No obstante, aprecia este Juzgador que la sentencia apelada no condena el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales, por lo que se condena a la empresa demandada al pago de los mismos, los que se calculan en la cantidad de Bs. 16.836,09 .Se condena en costas del recurso a la parte apelante.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dos (2) días del mes de Febrero del año 2005. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 00-1383
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