BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°
EXPEDIENTE No. 0520-04.
PARTE ACTORA: KENER ARMANDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.610.114.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ALVARO SARMIENTO, NIURKA SARMIENTO y MIREYA PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 45.336, 60.078 y 35.958 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRESSOFUSIONE, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana NIURKA SARMIENTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 04 de noviembre de 2002, en el procedimiento que por calificación de despido incoara el ciudadano HENRY ALBERTO CALDERA VELASQUEZ contra la empresa INVERSIONES TERETUY, C.A.
En fecha 06 de abril de 2000, fue recibida la presente causa constante de una pieza, por este Juzgado Superior y se fijó la Audiencia para el día 31 de enero de 2005, a las 11:30 a.m.
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por lo que pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 19 de Enero del año 2005, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha y posteriormente diferida en virtud de la asistencia del Juez a la reunión de Coordinadores Laborales por convocatoria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Por lo que, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.-
Asimismo, observa este Juzgador, que de la revisión del expediente, no se puede constatar el objeto sobre el cual recae la apelación, es decir, cursa al folio 01, auto del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, que señala, que respecto de esta apelación, no tiene materia sobre la cual decidir.
Igualmente, consta a los folios 02 al 08, decisión de este Juzgado de recurso de hecho, en el cual se le ordenó al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, oír la apelación interpuesta. Solicitando la parte actora en fecha 17 de noviembre de 2004, se fijara la fecha y hora para que se cumpliera con lo ordenado por esta Alzada en el presente recurso.
Seguidamente, se observa del folio 10 del expediente, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, remite mediante oficio de fecha 22 de noviembre de 2004, el expediente, a este Juzgado Superior, para que conozca de la apelación oída a un solo efecto en la presente causa, no evidenciándose sobre qué recae la apelación.-
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana NIURKA SARMIENTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 04 de noviembre de 2002, ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave.- Se condena en costas a la parte actora por el desistimiento del recurso de apelación.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dos (02) días del mes de febrero del año 2005. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0520-04
|