BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE No. 0559-05.

PARTE ACTORA: PEDRO TUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.184.102.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.886.

PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO MIRANDA C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 13 de agosto de 2000, bajo el Nº 20, tomo 10, Protocolo Primero.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ADOLFO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 27 de octubre de 2004, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2004, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en juicio por concepto de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano TUAREZ PEDRO contra la empresa AUTO LAVADO MIRANDA C.A.

En fecha 28 de enero de 2005, fue recibida la presente causa y se fijó la Audiencia para el día 1 de febrero de 2005, a las 1:00 p.m.

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por lo que pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, pasa a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, auto de fecha 28 de Enero del año 2005, bajo nota de diario número 16 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Por lo que, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos.-

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ADOLFO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2004, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, de fecha veinticinco (25) de octubre del año 2004, que declaró INADMISIBLE la demanda, en el juicio por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano TUAREZ PEDRO contra la Empresa AUTO LAVADO MIRANDA C.A. Se confirma la decisión recurrida.

REGÍSTRESE , PUBLÍQUESE Y BAJESE EL EXPEDIENTE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques al segundo (02) días del mes de febrero del año 2005. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/LM
EXP N° 0559-05