REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE No. 0574-05.

PARTE ACTORA: BRITO EDUARDO JOSE, HEREIDA SIXTO ANTONIO, RAMOS LEON VICENTE, TOMAS DAVID ROBAIN, FELIX BERROTERAN ESPINOZA, ANGEL GUSTAVO SALINAS AROCHA, HENRY BERNARDO JASPE LUGO Y URBANO RAFAEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.049.606, 1.994.812, 3.301.077, 1.755.177, 4.583.051, 6.389.429 y 2.148.795, respectivamente..

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA QUEVEDO Y PABLO JESUS GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 64.613 y 51.212 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY MARIA NAVARRO RINCON, en su carácter de Sindico Procurador Municipal y OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 14.849 y 68.689 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de Competencia, solicitada por el Juzgado del Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, de fecha 20 de diciembre de 2004, como consecuencia de la ejecución de la presente causa por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos BRITO EDUARDO JOSE, HEREIDA SIXTO ANTONIO, RAMOS LEON VICENTE, TOMAS DAVID ROBAIN, FELIX BERROTERAN ESPINOZA, ANGEL GUSTAVO SALINAS AROCHA, HENRY BERNARDO JASPE LUGO Y URBANO RAFAEL ESPINOZA, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRNADA.

En fecha 26 de enero de 2005, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 223 folios útiles, por este Juzgado Superior. En fecha 28 de enero de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Titular y fija el lapso de diez (10) días hábiles para decidir el presente conflicto de competencia, para lo cual se basa en las siguientes observaciones y conclusiones:

Se inicia el presente procedimiento ante el Juzgado Municipio Zamora, con motivo del cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos BRITO EDUARDO JOSE, HEREIDA SIXTO ANTONIO, RAMOS LEON VICENTE, TOMAS DAVID ROBAIN, FELIX BERROTERAN ESPINOZA, ANGEL GUSTAVO SALINAS AROCHA, HENRY BERNARDO JASPE LUGO Y URBANO RAFAEL ESPINOZA, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 10 de diciembre de 1997, fue recibida la presenta causa, por el Juzgado de Municipio Zamora. En fecha 20 de julio de 2000 se dicto sentencia, contra la cual se ejerció recurso de apelación.

En fecha 31 de agosto de 2004 se dio por recibida la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. En fecha 31 de agosto de 2004 se dicto sentencia la cual se decreto la extinción de la acción en la apelación interpuesta.

En fecha 10-11-04 el Juzgado Municipio Zamora, declinó la competencia para seguir conociendo de la fase ejecutiva al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 20 de Diciembre de 2004, el Juzgado del Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara que carece de competencia material para ejecutar la sentencia, por lo que solicita la regulación de la competencia ante este Juzgado Superior.

Para decidir se observa:
PRIMERO

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta al procedimiento de ejecución, no emite señalamiento alguno, respecto de quien debe ejecutar, las causas conocidas en Primera Instancia por los Juzgados de Municipio, solo señala en el artículo 200, que los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipios, continuaran siendo conocidos por estos tribunales

En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación el viejo principio procesal de la perpetua jurisdicción contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, indica la norma que la jurisdicción y competencia se determinaran conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda.

Sobre las consideraciones expuestas y frente a la carencia de norma expresa que regule la ejecución de las sentencias proferidas en la fase transitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la solución del caso subjudice, debe aplicarse análogamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en este sentido a la luz de lo establecido en el artículo 523 ibidem, que atribuye la competencia para ejecutar la sentencia definitivamente firmes al Tribunal que haya conocido la causa en Primera Instancia, se concluye que la ejecución de la sentencia, corresponde al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se deja establecido.-

En conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda, paralizándose la presente causa por ocho días hábiles, una vez que conste en autos la notificación ordenada

El Tribunal encargado de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, tomará en consideración los privilegios procesales para la ejecución del fallo; en conformidad con el artículo 104 ibidem.


SEGUNDO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE para proceder a la ejecución de la sentencia dictada en el presente expediente, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2005. Años: 194° y 145°.-


EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/lm
EXP N° 0574-05