REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°
EXPEDIENTE NÚMERO: 0355-04
PARTE ACTORA: ZAMBRANO ARAQUE HERMES RAMÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.726.393.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARISELA CISNEROS AÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.655.-
PARTE DEMANDADA: ASADOS DEL ESTE EL GRAN CHAPARRAL, S.R.L., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diez (10) de Septiembre de 1981, bajo el número 55, tomo 71-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.146.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MARISELA CISNEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha siete (07) de Julio de 2004, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de Junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-
En fecha diecisiete (17) de Agosto de 2004, fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa fijándose la audiencia oral y pública para el día lunes treinta y uno (31) de Enero de 2005, conforme auto dictado por este tribunal de fecha nueve (09) de Diciembre de 2004.-
Llegada dicha oportunidad, no compareció a la sala de audiencia, persona alguna por si o por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la grabación de la audiencia a los fines de su posterior reproducción audiovisual tal y como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo ante la falta de comparecencia de la parte recurrente a dictar sentencia de forma oral e inmediata, conforme a las consideraciones que se explanan a continuación.-
II
Llegada la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho del fallo emitido oralmente este Tribunal pasa a realizarla de la siguiente forma:
En la presente instancia se puede apreciar de una revisión de autos, que pese a los diversos cambios de Jueces a los que ha sido objeto la presente superioridad, las diversas reprogramaciones que ha tenido la audiencia, se han realizado con antelación suficiente la cual ha permitido a las partes, tener el conocimiento de la fecha cierta de la misma, recayendo en hombros de las partes y en especial de la apelante, la responsabilidad de acudir al presente despacho a los fines de desarrollar los fundamentos de su recurso.-
En este sentido resulta ineludible para quien decide, ante la falta de comparecencia de la parte apelante, aunado a la no violación por parte de la recurrida de normas de orden público, aplicar la presunción legal de desistimiento de la apelación, que surge como consecuencia adjetiva del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana MARISELA CISNEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha siete (07) de Julio de 2004, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de Junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-
Por no superar el salario del accionante el equivalente a tres (03) Salarios Mínimos .-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2004. Años: 194° y 145°.-
DR. REINALDO PAREDES
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.
LA SECRETARIA,
RPM/eerr
EXP N° 0355-04
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