REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE NÚMERO: 01-2055

PARTE ACTORA: MAURICIO ALFONSO BLUM SALAS, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-82.104.949.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: CARMEN BIANCO G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.290.-

PARTE DEMANDADA: PANAMERICANCARS, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día veintidós (22) de Noviembre de 1987, bajo el número 26, tomo 87-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ZURITA DE RADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.471.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS ZURITA DE RADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha ocho (08) de Noviembre de 2001, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2001, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda co Sede en Los Teques.-
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2001, fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa fijándose la audiencia oral y pública para el día veinticuatro (24) de enero de 2005, conforme auto dictado por este tribunal de fecha ocho (08) de diciembre de 2004.-
Llegada dicha oportunidad, compareció ante la sala de audiencias, el ciudadano MAURICIO ALFONSO BLUM SALAS, parte actora en el presente juicio, junto con su apoderado judicial, ciudadano MAURICIO ANDRÉS BLUM NAZAL, ampliamente identificados en el encabezado de la presente sentencia. Se dejó constancia de la grabación de la audiencia a los fines de su posterior reproducción audiovisual tal y como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo ante la falta de comparecencia de la parte recurrente a dictar sentencia de forma oral e inmediata, conforme a las consideraciones que se explanan a continuación.-
II
Llegada la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho del fallo emitido oralmente este Tribunal pasa a realizarla de la siguiente forma:
En la presente instancia se puede apreciar de una revisión de autos, que la representación judicial de la parte recurrente no compareció a lo largo del período de tiempo transcurrido desde el veintisiete (27) de Noviembre de 2001, fecha de recepción del expediente, hasta la celebración de la audiencia oral de apelación, veinticuatro (24) de Enero de 2005. En este sentido, nuestro más alto tribunal, ha sido insistente en el sentido de señalar que tal circunstancia denota una falta de interés del apelante en sostener el recurso interpuesto.-
En el caso de marras, como se indicó anteriormente, se puede apreciar un total abandono de la causa por parte de la recurrente, a tal punto que tal circunstancia produjo una erogación del Estado al tener que sufragar la publicación de un cartel de notificación en el diario últimas noticias, sin que la parte recurrente pese a tales actividades, hubiese comparecido ante esta superioridad.-
De dicha forma, ante tal actividad, esta superioridad considera que el recurso de apelación, ante una ausencia total de actuaciones de la recurrente, debe producir como consecuencia el decaimiento de la apelación interpuesta, por una evidente falta de interés de la parte demandada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana MARISELA CISNEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha siete (07) de Julio de 2004.- En consecuencia, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha veintinueve (29) de Junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2005. Años: 194° y 145°.-
DR. REINALDO PAREDES

EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.

LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA,
RPM/EERR
EXP N° 01-2055