REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 194' y 145'

En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 1:30 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES comparecieron los ciudadanos, PROSPERO VILLAMIL TOBITO y GIOMAR VILLAMIL TOBITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad números V.-5.685.887 y V.-5.685.888 parte demandante representados por la abogada MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N' V.11.128.129., venezolana, mayor de edad de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.420, en su Carácter de Apoderada Judicial, y por la parte demandada INVERSIONES PRONAUTICA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N' 17 Tomo 50 A-Cto. de fecha (13) del año (2.000). Compareció la Ciudadana FERNANDEZ GAMAZA, ANA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 13.339.452, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.945., en su carácter de Apoderada Judicial. Dándose así inicio a la audiencia con e objetivo de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por la siguientes cláusulas: PRIMERA: La empresa INVERSIONES PRONAUTICA, C.A ofrece al trabajador GIOMAR VILLASMIL la cantidad (BS.5.172.112,00) CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES) y al trabajador PROSPERO VILLASMIL ofrece la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.652.521,37)que serán cancelados de la siguiente forma, para el día de hoy se le cancela al trabajador GIOMAR VILLASMIL la cantidad CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 4.427.494,90) en cheque no endosable a nombre del trabajador signado con el Nº S-92 17344382, código de cuenta cliente N' 0102-0239-64-0000008691, a nombre de INVERSIONES PRONAUTICA C.A. de fecha 26 de enero de 2005, del Banco de Venezuela sucursal de Guatire y el restante para el 10 de febrero de 2005, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs.750.000,00), al Trabajador PROPERO VILLASMIL se le cancela la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.652.521,37) el cual será cancelado en este acto con cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador cheque signado con el N' S-92 11344381 de fecha 26 de enero de 2005 del Banco Venezuela de la sucursal de Guatire, Código de Cuenta Cliente 0102-0239-640000008691 a nombre de INVERSIONES PRONAUTICA C.A. SEGUNDO: Las cantidades antes señaladas se le cancela al ciudadano GIO ~ VILLASMIL los conceptos de UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL,, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108, INTERESES SOBRE PRESTACIONES ART. 108. y al Trabajador PROSPERO VILLASMIL se le cancelan los conceptos UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES ART. 108 E INTERESES SOBRE PRESTACIONES. TERCERO: Estando presente los trabajadores GIOMAR VILLASMIL y PROSPERO VILLASMIL los cuales manifiestan libremente su conformidad libre de apremio y coacción con el- presente acuerdo en los términos y condiciones expresados. CUARTO: Ambas partes, con el presente acuerdo dan por terminada la relación que las uni6 y por terminado el presente procedimiento, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. QUINTO: Ambas partes, solicitan respetuosamente del Despacho, agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, que le imparta su aprobación a la transacción celebrada, ordenando su homologación, terminación del juicio y el archivo del expediente; igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos Escritos de Pruebas y demás recaudos producidos. El Tribunal, de conformidad con los principios constitucionales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos 87 al 97 ambos inclusive de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en lo que se refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho a las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio a los trabajadores y los ampare en caso de cesantía y vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto la mediación ha por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden Publico. HOMOLOGA EL ACUERDO TANSACCIONAL DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUSGADA. Así mismo se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorias, consignados en el día de la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Termino siendo las 3:30 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES



LA SECRETARIA


Abg. CARIDAD GALINDO

EXPRDIENTE Nº 332