REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 1940 y 145'
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano BRACAMONTE CASTELLANOS, IVAN GREGORIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 8.745.053, en su carácter de demandante asistido por el Abogado DIAZ HERNANDEZ JOSE L, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 14.224.461, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 102.948 en su carácter de Apoderado Judicial y por la Parte Demandada ,"TALLER HERMANOS ALMEIDA" debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el d,-a 13 de julio del 1992 quedando anotado bajo el N' 19, Tomo 95 A-Sgdo., compareció el Ciudadano L AUGUSTO ALMEIDA , Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N' 6.296.972 en su carácter de Presidente de la Empresa antes mencionada Representado por el Abogado ACEVEDO ALBA CRISTO HUMBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N' 12.060.438, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N' 71.556 en su carácter de Apoderado Judicial. Dándose así inicio a la audiencia con el objetivo de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRRE LAS PARTES que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La empresa ""TALLER HERMANOS ALMEIDA"', ofrece a la parte actora la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00), que cubren los siguientes conceptos: Compensación por transferencia, antigüedad por régimen anterior, antigüedad régimen nuevo, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidad Trabajo dichas cantidades serán cancelados de la siguiente forma: para el día hoy 16-02-2005 la parte demandada cancelará a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) en cheque NI 16604336, No endosable, a nombre del trabajador IVAN GREGORIO BRACAMONTE CASTELLANO librado contra la Cta. Corriente N' 0138-0005-72-0050004599 de fecha 16 de febrero de 2005, del Banco Plaza, sucursal Guarenas, un segundo pago para el día 01 de marzo de 2005 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) y un tercer y último pago para el día 1 de abril de 2005, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500.000,00) las cantidades anteriormente señaladas se cancelarán por ante este Tribunal en cheque, no endosable a nombre del trabajador IVAN GREGORIO BRACAMONTE CASTELLANO. SEGUNDO: Estando presente el trabajador en este acto manifiesta libre de apremio y coacción su conformidad con el presente acuerdo en los términos y condiciones expresados. TERCERO: Ambas partes, con el presente acuerdo dan por terminada la relación que las unió y por terminado el presente procedimiento, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. CUARTO: Ambas partes, solicitan respetuosamente del Despacho, agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, que le imparta su aprobación a la transacción celebrada, ordenando su homologación, terminación del juicio y el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago realizado por la parte demandada; igualmente Solicitan que se les devuelvan sus respectivos Escritos de pruebas y demás recaudos producidos. El Tribunal, de conformidad con 'Los principios constitucionales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos 87 al 97 ambos inclusive de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en lo que se refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho a las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio a los trabajadores y los ampare en caso de cesantía y vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto ja mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por irrenunciables HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, DANDOLE EFECTOS DE COSA Así mismo se acuerda hacer entrega a las partes de sus recaudos probatorios, consignados en el día de la preliminar. Es todo. Terminó siendo las 12:25 A.M. se leyó y se firmo
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente No 290-04.
CVCT/CG.
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