REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 194' y 145'
En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005) , siendo las 11: 00 a.m. ; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano CASTILLO, RAUL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N' 10.096.420, parte demandante, representado por la Abogada RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA JOSE Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N" 5.314.722 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N' 21.380 y por la parte demandada PROMOCIONES BINGO AVENTURA, C.A. e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1996, bajo el N' 5, Tomo 693-SGDO. Compareció la Ciudadana MARTINEZ DE QUINTERO, CARMEN LUISA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N' 9.061.861 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N' 26.697, en su carácter de Apoderada Judicial. Dándose así inicio a la audiencia con el objetivo de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ella o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de el se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA aduce tener derecho al pago de diversos conceptos derivados de la terminación de la relación laboral ocurrida el 09 de mayo de 2.004, y los cuales asciende a la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.511.096,77) por concepto de prestaciones " sociales y demás conceptos que aparecen suficientemente discriminados en el libelo de la demanda.
TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por el accionarte , LAS PARTES CONVIENEN, de forma libre y espontánea mediant6e formula trasnacional, Haciéndose reciprocas concesiones, en lo siguiente:
1° Se toma en cuenta todos los conceptos y montos demandados así como todos los conceptos rechazados por la demanda como el hecho de haberle prestado servicios única y exclusivamente a la empresa Promociones Bingo Aventura, C.A. y no a todos los codemandados, para determinar los conceptos pagados AL TRABAJADOR, habida cuenta de la prestación personal de servicios.
2° En cuanto a la fecha de inicio y culminación que aduce EL TRABAJADOR, esto es, desde el 06 de marzo de 2.002 hasta el 09 de mayo de 2.004, con las excepciones señaladas del cierre del Bingo por orden del Tribunal Supremo de Justicia y su operatividad por cierto tiempo bajo la figura de Bingo Benéfico bajo la supervisión del ciudadano JUAN GORMAZ.
3° En cuanto al modo de terminación del servicio, el cual ocurrió por Despido Injustificado.
4° En cuanto al pago de los conceptos que se adeudan AL TRABAJADOR, correspondiente a la prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades fraccionadas; vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas; horas extras, bono nocturno, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido según artículo 125 de la L.0.T, intereses de mora, corrección monetaria; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 225, 145 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5° LAS PARTES convienen en que la suma a ser pagada por LA DEMANDADA AL TRABAJADOR, es la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.2.924.962,60), correspondiente a cada uno de los conceptos indicados en el numeral anterior. Suma esta que será pagada por LA DEMANDADA de la siguiente manera:
a.-Un pago único que se realiza en este acto mediante dos (2)cheques: el primero por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, mediante cheque no endosable, de fecha 25-01-05 identificado con el No.49783007, cuenta corriente N' 0134-0239-62-2393005923, librado contra la entidad Banesco y emitido a favor del ciudadano RAUL CASTIILO, y un segundo cheque N' 94-64584947, cuenta corriente No 0115-0064-19-0640000585, por la suma de Bs.1.924.962,60, de fecha 09-02-05, no endosable a favor de RAUL CASTILLO, librado en contra del Banco Exterior.
CUARTA: En atención a la naturaleza transaccional del presente acuerdo, la apoderada judicial de la parte actora conjuntamente con el ciudadano RAUL CASTILLO quien también se encuentra presente en este acto declara, estar plenamente satisfecha con el arreglo celebrado y por tanto reconoce expresamente que nada que a deberle LA DEMANDADA AL TRABAJADOR, ni ninguna otra empresa relacionada o persona natural o conexa con esta, por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculo directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, ni con su terminación. En consecuencia, con el referido pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a favor DEL TRABAJADOR por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo.
QUINTA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto.
Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por prestaciones sociales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.
SEXTA: LAS PARTES convienen, conforme lo prevé el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar en costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
SEPTIMA: Ambas partes, solicitan respetuosamente del Despacho, agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, que le imparta su aprobación a la acuerdo transaccional celebrada, ordenando su homologación, terminación del juicio y el archivo del expediente; igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos Escritos de Pruebas y demás recaudos producidos. El Tribunal, de conformidad con los principios constitucionales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos 87 al 97 ambos inclusive de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en lo que se refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho a las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio a los trabajadores y si los ampare en caso de cesantía y vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico. HOMOLOGA EL ACUERDO TRSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DANDOLE EFECTOS DE LA COSA JUSGADA .Así mismo se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorias, consignados en el día de apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Termino siendo las 11:25 AM., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente Nº 318-04.
CVCT/CG.
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