REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas

Años 194' y 146'

En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 1:30 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES compareció el ciudadano, ADOLFO F. QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N' 5.428.724 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N' 31.886 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano GONZALEZ EDGAR JOSE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N' 3.754.782 y por la parte demandada ESTACIONAMIENTO MAMPOTE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N' 1 1 Tomo 54-A Sdo de fecha (1 8) (1.998). Comparecieron las abogadas YDA ALEJANDRA FEO RODRIGUEZ y PERDOMO FERNANDEZ, MIREYA COROMOTO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números 10.136.328 y 11.128.129 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 72.038 y 72.420 en su carácter de Apoderadas Judiciales. Dándose así inicio a la audiencia con el objetivo de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por las cláusulas siguientes:
GONZALEZ EDGAR J. C.I. No 3.754.782
FECHA DE INGRESO: 25-01-03
FECHA DE EGRESO: 15-03-2003

SALARIO: Bs. 200.000,00 Mensual
TIEMPO DE SERVICIO: 6 Meses y 19 Días.

PRIMERO: La empresa ESTACIONAMIENTO MAMPOTE, ofrece a la parte actora la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), que serán Cancelados para el día viernes 25 de febrero de 2005, dicha cantidad antes mencionada se cancelará por ante este Tribunal en cheque, no endosable a nombre del trabajador EDGAR JOSE GONZALEZ esta cantidad cubrirá los siguientes conceptos: PREAVISO ART. 125, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 125, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108, VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225, BONO VACACIONAL, VENCIDO ART.223, BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225, INTERESES PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES ART. 174, UTILIDADES FRACIONADAS ART. 174.
SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la parte demandante manifiesta libre de apremio y
TERCERO: Ambas partes, con el presente acuerdo dan por terminada la relación que las unió y por terminado el presente procedimiento, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. CUARTO: Ambas partes, solicitan respetuosamente del Despacho, agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, que le imparta su aprobación a la acuerdo transaccional celebrado, ordenando su homologación, terminación del juicio y el archivo del expediente; igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos Escritos de Pruebas y demás recaudos producidos. El Tribunal, de conformidad con los principios constitucionales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos 87 al 97 ambos inclusive de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en lo que se refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho a las Prestaciones Sociales que recompensen la antigüedad en el servicio a los trabajadores y los ampare en caso de cesantía y vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por Concluido el proceso, y e1 mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOLOGA EL ACUERDOTRANSACCIONAL DE LAS PARTES, DANDOLE DE COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda hacer entrega a las partes de sus recaudos probatorios, consignados en el día de la apertura de la audiencia preeliminó siendo la, 2:30,.p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES



LA SECRETARIA


Abg. CARIDAD GALINDO


Expediente N' 214 -04.
CVCT/CG.