REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 194' y 1461

En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES compareció la Abogada LUISA AURELIA ROMERO ECHARRY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N' 3.987.535, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N' 41.522., en su carácter Apoderada Judicial, de la ciudadana VIRGINIA HERRERA CHARRY, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N' 14.330.527., parte demandante en el presente proceso. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de las demandadas VIGILANCIA PRIVADA SEGURIDAD PROTECCION E INVESTIGACIONES OSPMO" S.R.L. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-11-1989, bajo el N' 05, Tomo 62-A-Pro, Patente N' 5526. y SEGURIDAD Y PROTECCION BENAIA C.A Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-11-2001, bajo el N' 03, Tomo 92-A-Cto., (las cuales fueron demandadas solidariamente), ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. La parte demandante consigna en este acto un (01) estrito de Promoción de Prueba constante de tres (03) folios útiles, con anexo marcado "A" constante de doce (12) folios útiles para ser agregados al expediente. Estando ambas partes identificadas en autos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Dada las facultades que me confiere el artículo 1 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 159 ejusdem, me acojo a los CINCO (05) días hábiles para la publicación el dispositivo del fallo respectivo, los cuales comenzarán a contarse a partir del primer (l') día haber siguiente al de hoy, en el entendido que el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer el recurso de apelación respectivo comenzará a correr al vencimiento del lapso de la publicación del fallo en forma escrita, en concordancia con el artículo 161 ejusdem, dándole así cumplimiento con el derecho de defensa y el do proceso, establecido en los articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó siendo las 12: 1 0 p.m. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES



Expediente Nº 368