REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Años 194' y 1450


En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 1:30 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, compareció la parte demandante ciudadana YOLANDA PINTO DE OLIVIER, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 4.585.405 y de este domicilio debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada LUISA AURELIA ROMERO ECRARRY,, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N' 3.987.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.522 y de este domicilio en su carácter de Apoderada Judicial. Seguidamente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ASOCIACIÓN DE VIVIENDAS COMUNITARIAS "IASOVICO"', debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2003, anotado bajo el N' 26, folio 249 al 254, Tomo 31 Protocolo Primero en el Cuarto Trimestre. Asimismo se deja constancia de haberle dado un lapso de espera de quince (15) minutos de común acuerdo con la parte actora. Transcurridos los quince minutos de espera este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del- Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCION DE LA, ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 15 de octubre de 2004 signada con el N' 1300, se ordena agregar las pruebas presentadas por las partes en el momento de inicio de la audiencia preliminar las que serán agregadas en la forma en que fueron indicadas en el acta levantada al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurrido el lapso que se concede CINCO (05) días hábiles, para que se ejerza el recurso de apelación que comenzará a correr a partir de la publicación de la presente decisión, dando cumplimiento al derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 p,.m.
LA JUEZ,
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA



Expediente No 309-04