REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Años 194' y 145'

En horas de Despacho del día de hoy dos (2) de febrero del dos mil cinco (2005) , siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, compareció la parte demandante ciudadano RONEIS BRIÑOLES. Mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N'.6.176.145 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado abogado JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 11.486.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.959 y de este domicilio en su carácter de representante legal. Igualmente se hizo presente la parte demandada ciudadano ORLANDO GUTIERREZ ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 4.851.997 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado HECTOR JOSE SANCHEZ MENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 5.519.627 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.848 y de este domicilio. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, y discutido suficientemente el objeto demandado, ambas partes aquí presentes, en el interés en que están de llegar a un acuerdo satisfactorio y en aras de dar por terminado el presente juicio, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad demandada de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

SEGUNDO: Dicha cantidad le será cancelada de la forma siguiente: UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) el día 15 de febrero de 2005, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00» que le serán cancelados los días 15-03-05, 15-04-05, 15-05-05, 15-06-05, 15-07-05, 15-08-05 y 15-09-05,la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) que le será cancelada en fecha 15-10-05 y 15-11-05, completando con la cancelación de estas dos últimas cuotas la cantidad de Cinco millones de Bolívares indicada en la cláusula anterior, dichas cantidades serán canceladas por ante este Tribunal en cheque a nombre del trabajador.

TERCERA: La parte actora oída la oferta realizada por la parte demandada, manifiesta su aceptación, libre de constreñimiento, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por el concepto demandado y aquí acordado.

CUARTO: Ambas partes, solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo, se de por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente, una vez conste autos la cancelación total de las cuotas establecidas.

Este Tribunal, vista la aceptación del acuerdo por parte del trabajador, acuerda lo solicitado y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es todo leyó y conformes firman, siendo las 12:30 p.m.
LA JUEZ,
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA

Expediente N°: 314