Años 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194' y 145'
En horas de Despacho del día de hoy dos (2) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTO LABORALES, compareció la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO URBINA MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, invidente, titular de la Cédula de Identidad N' 12.057.166 y de este domicilio debidamente asistido por los abogados PEDRO RAFAEL MARTINEZ y JOSE REINARDO GIL IDROGO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad N' 10.690.741 y 8.371.243 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N' 89.594 y 88.741 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales. Igualmente comparece los ciudadanos JUAN RAMON MOUSSAN ELIAS y ELIAS SOBRECUEVA GUADALUPE, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N' 10.690.436 y 12.296.124 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada ROSANNA DEL VALLE ESPOSITO MARCANO, mayor de edad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N' 11.416.496 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N'68.981, quienes actúan en representación de la empresa demandada en su carácter de Gerente y administrador de INVERSIONES LA GRANCARN, C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil 11 de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el N' 47, Tomo 254-A-Sdo., de fecha 07 de mayo de 1996, acta constitutiva que se presenta Ad-efectum videndi en original y fotocopia para que una vez constada con la original se agregue al expediente y surta sus efectos legales. Seguidamente, este Tribunal deja constancia que la las partes hicieron entrega de los respetivos escritos de promoción de prueba, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en cinco (5) folios útiles, contentivo de los recaudos siguientes: "CI" en un (1) folio útil, "C2" en cuatro (4) folios útiles "C3" en tres (3) folios útiles,"C4" en tres (3) folios útiles, y "C5" en cuatro (4) folios útiles. La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas en catorce (14) folios útiles y un (1) anexo con un (1) folio útil y un recaudos marcado "B" en dos (2) folios útiles. Igualmente consigna documento poder que acredita la representación de su apoderada Judicial, debidamente autenticado por ante la notaria Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, en fecha primero (I') de febrero de dos mil cinco (2005) que se agrega a los autos para que surta sus efectos legales. Seguidamente este Tribunal deja constancia que el Trabajador manifiesta no estar interesado en el reenganche sino el pago de sus prestaciones que le corresponden como trabajador que fue de la empresa demandada. Asimismo la representación de la demandada niega la relación laboral y manifiesta que solo contrataba a la parte actora en ocasiones para que cantara en el restaurante, igualmente alegó que intentó un recurso de nulidad por ante el Contencioso administrativo, solicitando la suspensión del presente procedimiento hasta tanto se decida dicho recurso, como así se desprende del Oficio N' 1658 de fecha 16 de septiembre de 2004 dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contenciosos ]Administrativo de la Región Capital, que consignara marcado uno (01) con el escrito de promoción de pruebas, por lo que en consecuencia, este Tribunal vistas las actas procesales que conforman el presente expediente observa:
Que la parte demandante consignó escrito libelar en fecha 02 de diciembre de 2004 por ante la Secretaría de este Circuito Judicial, recibido por este Tribunal previa distribución en fecha 03 de diciembre de 2004, (Folios 01 al 54). Habiendo consignado con el libelo copia de una decisión de la Inspectoría del Trabajo, de donde se desprende que existe una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zainora del Estado Miranda, de fecha 19 de febrero de 2004, que no ha quedado firme por cuanto fue querellada, al interponer la parte demandada un Recurso de Nulidad, por ante lo Contencioso Administrativo,.
Este Tribunal, visto lo alegado por la parte demandada en la AUDIENCIA PRELIMINAR y en el escrito de promoción de pruebas, considera que existe una cuestión prejudicial, defensa que debe ser resuelta sumariamente de acuerdo a la libertad de formas que autoriza el primer precepto del artículo 1 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La existencia de los elementos que determina prejudicialidad deben demostrarse según criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia través de la prueba documental o de informes, en el caso sub-Judice, se observa del escrito i
e a arios Caídos incoada por la ciudadano LUIS ALBERTO URBINA MARTINEZ contra la empresa INVERSIONES LA GRANCARN C.A., y del OFICIO consignado por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas, donde consta la existencia de un Recurso Contencioso administrativo interpuesto por la parte demandada contra la Providencia Administrativa del Trabajo del Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda, N' 100-04, dictada en fecha 19 de febrero de 2004
Cabe destacar que de la Cuestión Prejudicial se dice de aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de esta.
En este orden de ideas, es de advertir, que para la existencia de una cuestión prejudicial pendiente se exige lo siguiente: a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción correspondiente. b.- Que esa cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil sin posibilidad de desprenderse de aquella.
En cuanto a los caracteres para la procedencia de la cuestión prejudicial tenemos que el asunto previo debe ser influyente y no gozar del carácter de cosa juzgada y estos supuestos deben darse de forma concurrente, en el sentido de que faltando uno de ellos imposibilitaría al órgano jurisdiccional pronunciarse afirmativamente sobre la procedencia de la prejudicialidad.
En el caso de autos, al haberse incoado contra la Providencia administrativa un Recurso de Nulidad, siendo dicho acto administrativo prueba que demuestra el motivo de la terminación de relación laboral como un despido injustificado, lo cual toma como fundamento el accionante para solicitar el pago de la indemnización de despido injustificado previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos originados de dicha providencia administrativa- la interposición de dicho recurso genera que no este asegurada la vigencia de los resultados del referido acto administrativo, por tanto no goza del carácter de cosa juzgada, y considerándose que dentro de las causases invocadas por el recurrente en la Audiencia Preliminar para solicitar su nulidad, se denuncia que existe en el referido acto motivación errada por falso supuesto- indicando el hoy demandado "que se dio por admitido un despido que fue negado", y considerando quien decide, que el hecho del despido es determinante para establecer la procedencia o no de los conceptos demandados en el escrito libelar presentado el día 0212-04, es razón por la cual, este Tribunal considera, que estando las resultas de dicho recurso en suspenso y además como consecuencia de ello el motivo de la terminación de la relación de trabajo, siendo el hecho del despido un antecedente necesario para emitir pronunciamiento en la presente causa, y por otra parte habiéndose observado que el referido Recurso de Nulidad fue interpuesto en fecha 13-09-04, es forzoso concluir que en el presente caso están dados los supuestos antes mencionados para la procedencia de la prejudicialidad y así se establece.
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la cuestión Prejudicial alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes decidido se SUSPENDE el PROCEDIMIENTO seguido por ante este Tribunal por el ciudadana LUIS ALBERTO URBINA MARTINEZ contra la empresa INVERSIONES GRANCARN C.A , por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que el presente juicio continuará su curso una vez que conste a los autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado de lo Contencioso Administrativo en donde cursa el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N' 100-04 de fecha 19 de diciembre de 2004 ema Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zainora del Estado Miranda, a los fines resultan en garantía de la celeridad Procesal. ASI SE ESTABLECE.-
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 am
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
Expediente No 360-04
ELSP/CG
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