REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 1940 y 1450
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, compareció la parte demandante ciudadana YUDITH JOSEFINA GUZMÁN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 4.431.290 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana abogada ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 12.828.108, inscrita en el Inpreabogado bajo los N' 90.838, en su carácter de apoderada judicial. igualmente comparece la ciudadana DIANA DEYANIRA ACOSTA DE PONTE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N' 3.180.562 y de este domicilio en su carácter de Presidente de la Parte Demandada UNIDAD EDUCATIVA CORBETA LA PATRIA, debidamente asistida por la ciudadana abogada JUDITH MARGARITA ESCOBAR URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N' 3.164.391 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 17.392. Seguidamente, ambas partes en el interés en que están de llegar a un acuerdo Transaccional con la finalidad de poner fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.583.648,62), por los conceptos allí esgrimidos los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTOR, para desempeñarse como empleada de mantenimiento, en fecha primero (l') de septiembre de 1.999, hasta el día primero (l') de octubre de 2003. En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, ofrece a la PARTE ACTORA cancelar la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS CON 25/100 CTS. (Bs. 6.338.866,25), por concepto de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, monto este que contiene los conceptos laborales demandados, discriminados en el libelo de demanda. La cantidad aquí ofrecida le será cancelada la trabajadora de la forma siguiente:
TERCERA: En este mismo acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), en cheque No 24800969, de la cuenta corriente No 0134-0382~10-3823019873, del Banco Banesco, Banco Universal, Cuenta personal de la ciudadana Diana Acosta de Ponte, ya identificada. La cantidad restante será cancelada en diez cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 208.562,72), una última cuota por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS ( Bs.253.239,04), dichas cuotas serán canceladas a partir del día 30 de marzo del presente año, en la sede de la Unidad Educativa, con vencimiento sucesivo los días treinta de cada mes o el día hábil siguiente y una cuota extraordinaria por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), que le será cancelada el día primero (l') de agosto del año en curso. LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas, libre de todo constreñimiento, y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de 'Conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar ni por el concepto demandado ni por ningún otro concepto.
CUARTA: Queda expresamente convenido por ambas partes, que una vez recibida la cantidad aquí ofrecida la trabajadora dejara constancia de ello en el presente expediente. Asimismo, solicitan a este Tribunal se Homologue el presente Acuerdo Transaccional y una vez se deje constancia en el expediente de haberse satisfecho la cuotas de pago convenidas se archive el expediente. Asimismo solicitamos se nos devuelvan los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos que fueran entregados al inicio de la Audiencia Preliminar. El Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes lo acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA de conformidad con lo señalado en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se hace entrega en este acto de los respectivos escritos de promoción de pruebas a las partes en las mismas condiciones y números de folios en que fueron entregados, manifestando ambas partes recibir dichas pruebas en conformidad con lo entregado al inicio de la presente Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 a.m.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
Expediente No 337-04.
ELSP/CG/jb.
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