REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


EXPEDIENTE NRO. 22.973
MOTIVO INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA FAMILIA

Mediante libelo de demanda presentada por la ciudadana AYKELI DEL CARMEN SULBARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, asistida por la profesional del derecho KATIUSCA DIAZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .69.527, en la que solicita la inserción de su partida de nacimiento, en virtud de que no se encuentra asentada ante las autoridades civiles correspondientes, por lo que de conformidad con el artículo 109 en concordancia con el 458 ambos del Código Civil, acude a este Tribunal a fin de que se ordene la inserción de su acta de nacimiento. Junto con su solicitud consignó los siguientes recaudos: constancia de tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General Victorino Santaella Ruiz” constancia de no presentación expedida por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; constancia de no presentación expedida por el Registro Principal.
Admitida la solicitud en fecha 08/10/2002, se ordena la publicación de un edicto en el diario El Universal, emplazando a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el procedimiento, para que comparecieran por ante este juzgado a contestar la demanda, asimismo se ordenó la notificación mediante boleta de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, quien debidamente notificada por el Alguacil de este tribunal, mediante diligencia manifiesto no tiene objeción que formular.
Abierto el procedimiento a pruebas, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante promovió el merito favorable a los autos y las testimoniales de los ciudadanos YULIVER DEL CARMEN OLLARVES, VIRGINIA DEL CARMEN PINEDA, YULEIMA DEL CARMEN AGREDA y DEYSI MARENA SULBARÁN ARTEAGA. Cuyo escrito de promoción fuere admitido por auto de fecha 13 de diciembre de 2004, mediante el cual se negó el merito favorable de los autos salvo su apreciación en la definitiva, fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente para que tuviere lugar la declaración de los testigos promovidos. Siendo la oportunidad fijada para que comparecieran los mismos, únicamente se presentaron los ciudadanos YULEIDA DEL CARMEN AGREDA y DEISY MARENA SULBARÁN ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N°s 13.232.052 y 6.462.526, amiga la primera y su progenitora la segunda, se desprende de lo atestiguado que la ciudadana AYKELI DEL CARMEN SULBARAN ARTEAGA, no se encuentra presentada ante las autoridades competentes, siendo una de las razones principales el descuido de su madre en cuanto a realizar dichos tramites.
Estando dentro de la oportunidad para sentenciar, este tribunal lo hace previa las siguientes observaciones: que de las prueba traída a los autos, se evidencia que efectivamente no fue asentada la partida de nacimiento de la ciudadana AYKELI DEL CARMEN SULBARAN ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, al manifestar las autoridades competentes para ello, tales como: la constancia de no presentación expedidas tanto por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, como por el Registro Principal del Estado Miranda, así como la constancia de tarjeta de nacimiento, todo lo cual se desprende que no tiene registro civil, por lo que se debe ordenar la inserción solicitada y así se decide.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, el acta de nacimiento de la ciudadana AYKELI DEL CARMEN SULBARAN ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien nació el 30 de enero de 1983, hija reconocida de DEiSY MARENA SULBARAN ARTEAGA, sin perjuicios de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; al primer (1°) días del mes de febrero del dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

HJAS/icbc/jenifer
EXP. Nº. 22.973