REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE DEUDORA OFERENTE: LEDA GABRIELA FUENTES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.336.488.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEUDORA OFERENTE: VICTOR DUARTE y FRANCISCO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 105.369 y 7.306 respectivamente.
PARTE ACREEDORA OFERIDA: NUSAR PONCE DE ORCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.154.356 y la SUCESION del ciudadano FELICE ORCO FANIELLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.178.216.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACREEDORA OFERIDA: No tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.
EXPEDIENTE: N° 24.551.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de agosto de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas de primera instancia, por los abogados ANDRES GAZSÓ y PEDRO MIGUEL DOLANYI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.367 y 76.752 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana LEDA GABRIELA FUENTES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.336.488 por OFERTA REAL Y DEPOSITO contra la ciudadana NUSAR PONCE DE ORCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.154.356 y la SUCESION del ciudadano FELICE ORCO FANIELLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.178.216. Admitida la demanda por auto de fecha 06 de septiembre de 2004, se ordenó el traslado y constitución del tribunal en la dirección indicada, a los fines d la practica de la oferta real solicitada y para lo cual se fijaría el día y la hora por auto separado.
En fecha 23 de septiembre de 2004, la parte interesada señaló un nuevo domicilio procesal, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de enero de 2005, la comparece la parte oferente ciudadana LEDA GABRIELA FUENTES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.336.488 y mediante diligencia desistió del presente procedimiento. Asimismo solicitó, la devolución de los cheques consignados e igualmente la devolución de todos los recaudos consignados junto con el escrito libelar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, en cuanto a la devolución de los cheques y documentos consignados junto al escrito libelar, este despacho proveerá por auto separado, luego de realizar una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente signado bajo el N° 24.561 (nomenclatura de este juzgado).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.551
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