REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE N°: 04-24.553.
MATERIA: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Mediante expediente recibido por distribución el 20 de agosto de 2004, en virtud de la solicitud presentada en fecha 12 de diciembre de 2002 por los ciudadanos DIMAS RAFAEL D`ELIAS DAVILA y NAHOMI MARTINA ESCALONA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.410.296 y V-6.902.045 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Carlos A. Rodríguez Cisneros y Kathyuska Bruzzo Aguilar inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.584 y 65.296 respectivamente; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 14 de octubre de 1994. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Industrial Cloros, Conjunto Residencial Terrazas del Este, parcela Nº 101, edificio Nº 4-101, apartamento PB-B, Guarenas, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo que, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 19 de febrero de 2003, se instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 24 de enero de 2005, los ciudadanos DIMAS RAFAEL D`ELIAS DAVILA y NAHOMI MARTINA ESCALONA DIAZ mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 19 de febrero de 2003, fecha en que se decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges DIMAS RAFAEL D`ELIAS DAVILA y NAHOMI MARTINA ESCALONA DIAZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 14 de octubre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 206, correspondiente al año 1994.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAJS/icbc.-
EXP. Nro. 04-24.553.-