REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Visto el escrito de reforma de demanda que antecede, de fecha 20 de enero de 2005 presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARMEN SANCHEZ LORANTT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.418, mediante el cual REFORMA LA DEMANDA que por DIVORCIO es intentada contra el ciudadano RAYMUNDO PEDRO CASE LEON, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese al ciudadano RAYMUNDO PEDRO CASE LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.440.625, para el primer (1er) acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer (1er) piso, al final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo (2do) acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, de acuerdo al procedimiento ordinario, mas dos (02) días que se le concede como termino de la distancia que se computará con prelación al termino anterior, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia de la demandante causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas y cada una de sus partes. Notifíquese de inmediato a la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a objeto de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; y a tales fines se anexará copia certificada de la demanda, y del presente auto, todo de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo a los fines de practicar la citación del demandado RAYMUNDO PEDRO CASE LEON, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Compúlsese el libelo de demanda, del presente auto, con la orden de comparecencia al pie, y junto con oficio entréguese al Alguacil del tribunal encargado de la práctica de la citación aquí ordenada. En cuanto al despacho y compulsas librados en fecha 18 de octubre de 2004 relativa a la citación del demandado, este juzgado ordena dejar sin efecto los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem. Déjese constancia.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.719