REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 14 de febrero de 2005.
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentado por el ciudadano HUMBERTO DE LA CABADA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 4.353.905, en su carácter de presidente de CORPOCASA S.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil III, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 34, Tomo A-2-TRO; en fecha 12 de noviembre de 1996; asistido por el abogado MARCO ANTONIO NÚÑEZ CORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.403, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada en el libro de causas. Emplácese a los demandados MARIA MARLENE DE ABREU SOUSA y LEONARDO ALFONSO JASPE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.367.123 y 9.411.332, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima citación de los demandados se practique, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Se ordena la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida de embargo solicitada. Cúmplase.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha no se libró compulsa faltan copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA,

HJAS/fapa
Exp. N° 24.817.












JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 14 de febrero de 2005.

194° y 145°

Se abre el presente cuaderno de medidas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) siguen ante este Juzgado CORPOCASA S.A., contra los ciudadanos MARIA MARLENE DE ABREU SOUSA y LEONARDO ALFONSO JASPE ROJAS, sustanciado en el expediente signado con el N° 24.817, a los fines de proveer respecto de la medida de embargo ejecutivo solicitada en el escrito libelar de conformidad con el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda familiar que esta ubicado en el edificio “UNARE” el cual a su vez forma parte del denominado “Conjunto Residencial Monte Bello”, situado en la avenida Francisco Salías y calle 19 de abril de la Urbanización Monte Bello, sector San Antonio de los Altos, en jurisdicción del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, distinguido con el numero y letra Cuarenta y Tres raya B (43-B), situado en la entrada B, cuarto piso del referido edificio UNARE. En tal sentido, este juzgado en virtud que el monto del crédito exigible totaliza CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 4.170.827,00), y en atención a lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación al privilegio que goza el acreedor sobre todos los bienes muebles del deudor, procede en consecuencia a decretar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles del deudor hasta cubrir la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 8.341.654,00), que comprende el doble de la suma demandada, mas la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs. 1.251.248,00), contentivo de las costas prudencialmente calculadas por el tribunal, en el 30% del monto liquido de la obligación, todo de conformidad con el articulo 630 eiusdem. Ahora bien, el tribunal se abstiene de expedir el correspondiente despacho de Embargo Ejecutivo así como su oficio, hasta tanto no se indique la ubicación de los bienes susceptibles del presente decreto.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA




HJAS/fapa
Exp. 24.817