REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2.005).

194° y 145°

Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CARREÑO GUILLEN, con domicilio procesal en la calle José María Carreño, Edificio Ocsami, Nº 23, Cúa, Estado Miranda, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.920, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una (1) letra de cambio, librada por la ciudadana SAFIRA BRICEÑO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Lecumberry, Avenida Este 2, Manzana “L”, casa Nº 443, Cúa Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.319.215, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano CARLOS E. GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.879.314, domiciliado en la Urbanización Santa María, edificio Santa Rosa, Piso 5, Apartamento 56, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Intimación que se haga, apercibido de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), monto de la letra de cambio. SEGUNDO: La suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, más los que se sigan venciendo desde esta fecha hasta la definitiva cancelación de la obligación; TERCERO: La suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600,00), por concepto del derecho de comisión conforme lo establece el artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Desglosese la letra de cambio original y guárdese en la caja fuerte de este juzgado previa certificación. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,


HJAS/lci
Exp. Nº 24852