REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda de DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO; dispone el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante Resolución tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. Si bien es cierto que la expresada Resolución no ha sido dictada, no menos cierto es que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). El Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone en su artículo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”, en consecuencia, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda y de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de los demandados ciudadanos DIOSCAR ANTONIO ZAMBRANO SAMUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.973.301, en su carácter de conductor y JULIO ALBERTO GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.090.214, en su carácter de propietario del Vehículo: Marca: Daewoo; Modelo: Lanos; Clase: Automóvil, Color: Blanco; Tipo: Sedan, Placas: BA978T; Serial Carrocería: KLATF69YE2B697197; Servicio: Público. Para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, más un (1) día que se les concede como término de distancia, a fin de que den contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Compúlsense copias del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil encargado de las citaciones. Líbrense compulsas.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsas faltan fotostatos del libelo.
LA SECRETARIA,







HJAS/lci
Exp. No. 24875