REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
194° y 145°
SOLICITANTE: PETRA ISABEL GÁMEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.886.353.
ABOGADO ASISTENTE: GILMEL GOATACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.381.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE No: 05-40.750.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 25/01/2005, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana PETRA ISABEL GÁMEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.886.353, asistida en este acto por el profesional del derecho Gilmel Goatache, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.381, solicita se le sea declarado como único y universal heredero, con motivo del fallecimiento del ciudadano OTTO RAMON SALAZAR, en fecha 20 de noviembre de 2.004, en el Hospital Militar, Municipio Libertador, de la ciudad de Caracas, según se evidencia de acta de defunción consignada anexo a la solicitud, emanada por la Prefectura del Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia del decreto de Únicos y Universales Herederos o no solicitado, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito así como de los recaudos presentados, el tribunal observa que el de-cujus OTTO RAMON SALAZAR, falleció en la ciudad de Caracas, según se evidencia de acta de defunción N° 1089, emanada por la Prefectura del Municipio Libertador, y de acuerdo a la declaración de los testigos presentados GLORIA CELESTINA BELISARIO TORREALBA y REYNA JOSEFINA BELISARIO GONZALEZ se encontraba domiciliado en Estado Aragua.
En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, toda vez que en atención a la declaración rendida por las testigos presentadas, el de-cujus se encontraba domiciliado en el Estado Aragua, domicilio este que de conformidad con el articulo 993 del Código Civil constituye el lugar de la apertura de la sucesión, y por ende el estado en donde deben en consecuencia solicitar la declaración de únicos y universales herederos, ante los tribunales competentes del estado Aragua por estar dentro de sus limites jurisdiccionales. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este tribunal declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, presentada por la ciudadana PETRA ISABEL GÁMEZ DE SALAZAR antes identificada, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al mencionado Juzgado Distribuidor junto con oficio.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp. No. 40.750.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de febrero de 2005.
194° y 145°
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-
Tengo el bien de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, solicitud distinguida con el No 05-40.750 constante de once (11) folios útiles contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana PETRA ISABEL GÁMEZ DE SALAZAR.
Remisión que se le hace en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio dictada por este Juzgado en esta misma fecha.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
HJAS/Tmr.-
S No. 05-40.750.-
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