REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL PEREIRA REZENDE y VIRGINIA ANTONIETA ROSSINI de PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.815.315 y V-6.545.749 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ubicado en la zona 2, etapa 3, lote 9, calle 9 de la Urbanización Villa Heroica, Avenida Intercomunal Guarenas – Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada Maria Consuelo Canceres inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.985. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,




HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA




HJAS/ICBC/Tmr.-
EXP. NRO. 05-40.752.-