REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de febrero de 2005.
194º y 145º

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, este tribunal considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2003, fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano RAMIRO FERNANDEZ, a los fines que compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda. Así mismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar edicto de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el bien inmueble objeto de la demanda, una vez constara en autos la citación del demandado principal. Entre tanto, luego de dicha actuación fue determinado en el curso del juicio el fallecimiento del accionado, con anterioridad a la oportunidad en que fue instaurada la demanda, por lo cual la representación judicial de la parte actora, peticionó conforme al dispositivo del artículo 231 eiusdem, se librara edicto. Dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 19 de noviembre de 2003, emitiéndose el edicto correspondiente a quienes se creyeren asistidos de algún derecho referente a la herencia del fallecido (herederos no conocidos).

En este orden de ideas, una vez cumplidas todas las formalidades relativas al edicto indicado, sin que constara la comparecencia de heredero alguno, fue designado como defensor judicial, el abogado CARLOS CARRIZO, a objeto de garantizar los derechos de aquel o aquellos posibles herederos desconocidos. Aceptado el cargo y prestado como fue el juramento de ley por parte de dicho auxiliar de justicia, se ordenó su citación por auto del día 29 de noviembre de 2004, para que diera contestación a la demanda, realizando la misma en fecha 28 enero de 2004.
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, este tribunal puede evidenciar que el juicio adolece de errores procesales, toda vez que se omitió la citación de los herederos conocidos, ciudadanos FABIO FERNANDEZ, ANTONIO FERNANDEZ y MARIA DE FERNANDEZ.
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Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso, conforme lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de citar a los ciudadanos FABIO FERNANDEZ, ANTONIO FERNANDEZ y MARIA DE FERNANDEZ, en quienes se subroga la cualidad de demandados por ser los herederos conocidos del demandado principal y fallecido, RAMIRO HERNANDEZ, por lo cual deberán comparecer por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, para dar contestación a la demanda; y en consecuencia, declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al 17 de noviembre de 2004, fecha en la cual el defensor judicial prestó el juramento de ley. Así se deja establecido. Líbrense las compulsas correspondientes y ordénese nuevamente la citación del defensor judicial.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP Nº 23.780
HJAS/ICBC/bd*