REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre cuaderno de medidas en el juicio que por NULIDAD, sigue ante este Tribunal el ciudadano SÁNCHEZ CORTEZ RAMÓN ANTONIO contra BLANCA MARGARITA QUEVEDO PAZ CASTILLO y LUIS ENRIQUE LUGO, a fin de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de demanda, con base a los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la co-demandada, el terreno y la casa sobre el construida , distinguida con el Nº 28, situada en el barrio “La Matica Arriba”, de la ciudad de los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y sus linderos son los siguientes: : NORTE: En diecisiete metros (17 mts), con terrenos que es o fue de la S.A., Parcelamiento “La Matica”; SUR: En catorce metros (14 mts), con los mismo terrenos que son o fueron de la mencionada compañía; ESTE: En dieciocho metros (18 mts), con la citada Calle Ruiz Pineda y OESTE: En dieciséis metros (16 mts), con Callejón Marcos Díaz, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255 M2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante ese Registro Inmobiliario a su cargo, protocolizado en fecha 17 de octubre de 1977, bajo el Nº 07, protocolo 1º, Tomo 16. Se ordena oficiar a la mencionada oficina, a fin de participarle de la medida decretada. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

HAS/rr
Exp. N° 24886


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de febrero de 2005
194º y 145º
Oficio N° 0740 –


Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el juicio que por NULIDAD, sigue ante este Tribunal el ciudadano SÁNCHEZ CORTEZ RAMÓN ANTONIO contra de los ciudadanos BLANCA MARGARITA QUEVEDO PAZ CASTILLO y LUIS ENRIQUE LUGO, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la demandada Blanca Margarita Paz Castillo, el terreno y la casa sobre el construida , distinguida con el Nº 28, situada en el barrio “La Matica Arriba”, de la ciudad de los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En diecisiete metros (17 mts), con terrenos que es o fue de la S.A., Parcelamiento “La Matica”; SUR: En catorce metros (14 mts), con los mismo terrenos que son o fueron de la mencionada compañía; ESTE: En dieciocho metros (18 mts), con la citada Calle Ruiz Pineda y OESTE: En dieciséis metros (16 mts), con Callejón Marcos Díaz, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255 M2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante ese Registro Inmobiliario a su cargo, protocolizado en fecha 17 de octubre de 1977, bajo el Nº 07, protocolo 1º, Tomo 16.

Comunicación que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.



EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

HJAS/rr
Exp. N° 24886