REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
EXPEDIENTE N°:00-20.758.-

En fecha 01 de agosto de 2000, del sistema de distribución fue recibido escrito presentado por los ciudadanos HELLEN NATHALIE VIVAS PINTO y ANGEL ANTONIO HERNÁNDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.057.594 y V-12.881.806 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 18 de diciembre de 1.997, y fijaron su domicilio conyugal en la final de la calle Ezequiel Zamora, casa N° 13-A, sector La Matica, Los Teques, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 02 de agosto de 2000, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 25 de enero de 2005, los ciudadanos HELLEN NATHALIE VIVAS PINTO y ANGEL ANTONIO HERNÁNDEZ GARCIA, solicitaron la conversión en divorcio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 02 de agosto de 2000, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges HELLEN NATHALIE VIVAS PINTO y ANGEL ANTONIO HERNÁNDEZ GARCIA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 18 de diciembre de 1.997, según consta de acta Nº 322 al folio 322, del año 1.997.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp N° 00-20.758.-





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 21 de febrero de 2.005.
194° y 145°


En virtud de que en fecha 02 de Agosto de 2002, fui designado por el Tribunal Supremo de Justicia, Juez Titular de este Juzgado, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ



HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.


LA SECRETARIA



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp. N° 00-20.758.-