REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y uno (21) de febrero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 136 y 137, presentado por la abogada VILMA RAMOS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.217 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el tribunal se pronuncia de la siguiente forma: de una revisión del escrito de pruebas en cuestión se puede evidenciar que el mismo no se encuentra visado por la abogado que lo suscribe, ni como tampoco por ninguno de los actores, lo que nos lleva a examinar lo establecido en el articulo 187 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados” en concordancia con el articulo 6 del Reglamento de la Ley de Abogados, el cual reza textualmente: “La firma del Abogado al margen de los documentos que deban ser presentados a los funcionarios señalados en el articulo 6° de la Ley, significa que los mismos han sido redactado por aquel…”, este último aplicado por analogía. En consecuencia, este despacho niega expresamente la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en la ley y así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 21.350