REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 03-23.430.-

Mediante escrito presentado en fecha 01 de abril de 2.003, por los ciudadanos THAIS ELENA CALABOKIS HERNÁNDEZ y JESÚS MANUEL VALLADARES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.969.446 y V- 5.607.073, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Haydee Carolina Espinoza Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.658; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, el día 22 de julio de 1998, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Mesa Grande, calle San Emilio con Santa Eduvigis, casa s/n, Parroquia Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de mayo de 2.003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 12 de Enero de 2005, comparece la ciudadana THAIS ELENA CALABOKIS HERNÁNDEZ, mediante diligencia solicita la conversión en divorcio previa notificación del ciudadano Jesús Manuel Valladares Paredes, ordenándose en esta misma fecha la respectiva boleta.
En fecha 15 de febrero de 2005, comparece el ciudadano YONNY F. CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.035, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano JESÚS MANUEL VALLADARES PAREDES en el cual se da por notificado de la solicitud de conversión.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 14 de mayo de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges THAIS ELENA CALABOKIS HERNÁNDEZ y JESÚS MANUEL VALLADARES PAREDES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, el día 22 de julio de 1998, según consta de acta Nº 39 del año 1998.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:20 a.m.

LA SECRETARIA

HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp No. 03-23.430.-