REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 23.870.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud que antecede, presentado por el ciudadano HENRY ANTONIO FERREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.773.719, asistido por la abogada en ejercicio Nelida Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 53.369. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de la partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de la Prefectura del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, bajo el N° 346, folio 174 vto, durante el año 1959, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento del ciudadano HENRY ANTONIO FERREIRA LEON, fue asentado incorrectamente el nombre de su progenitora como Berta León de Ferreira, de estado civil casada, cuando lo correcto era que se asentara Berta León, de estado civil soltera, asimismo hace mención de un segundo error presentado en escrito de pruebas de fecha 20/07/04, en el cual aparece el nombre de su padre como Armando Ferreira de Jesús, cuando lo correcto es que se lea y diga Amandio Ferreira de Jesús, para su efecto probatorio, el solicitante, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar emanada de la Prefectura del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hermanos ciudadanos Licinia, José Armando y Nancy Beatriz, acta de defunción, acta de matrimonio con la ciudadana Maria Goncalves Da Costa Furriel, solicitud de ingreso al país, registro de nacimiento y copia simple de la cedula y pasaporte del ciudadano Amandio Ferreira de Jesús.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de noviembre del año 2003, en la cual se emplaza mediante edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el procedimiento y se ordena la notificación mediante boleta de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta misma circunscripción, con la finalidad de que actuara como parte de buena fe, quien fue debidamente notificada por el Alguacil de este juzgado en fecha 09/12/03, mediante diligencia manifiesto no tener objeción que formular a la Rectificación de la partida de nacimiento intentada por el ciudadano HENRY ANTONIO FERREIRA LEÓN.
Abierto el procedimiento a pruebas, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante en fecha 20/07/2004, asistido de abogado, consigno escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 05/08/2004.
Ahora bien, este Tribunal observa, que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad de los errores denunciados, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano HENRY ANTONIO FERREIRA LEÓN, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Leoncio Martínez y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, bajo el N° 346, folio 174 vto, durante el año 1959, a fin de que en la misma donde dice: “(…) BERTA LEON DE FERREIRA, venezolana, casada (…)”, en su lugar diga y se lea “(…) BERTA LEON, venezolana, soltera (…)”, y donde dice “(…) y de su esposo Armando Ferreira (…)”, en su lugar diga y se lea “(…) y de su esposo Amandio Ferreira (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp. N° 03-23.870.-
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