REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 04-24.115.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITANTE: KATTY EMIHES LEON DE GUÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.691.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA RODRÍGUEZ, I.P.S.A. 59.816.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana KATTY EMIHES LEON DE GUÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.691, asistida por la Abogada en ejercicio Mirna Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 59.816. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, bajo el N° 316, al folio 316, durante el año 1992, el error denunciado consiste que en el Acta de Matrimonio de la ciudadana KATTY EMIHES LEON DE GUÍA, fue asentado incorrectamente su nombre como KATTY EMICHES LEON DE GUÍA en lugar de KATTY EMIHES LEON DE GUÍA, para su efecto probatorio, la solicitante trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento y copia de su cedula de identidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 09 de febrero de 2.004, se admitió la presente solicitud, ordenándose, notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta; notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 03 de agosto de 2.004, mediante diligencia manifestó no tener objeción al respecto.
Ahora bien, este Tribunal observa, que de los documentos consignados a los autos por la solicitante, ha quedado plenamente demostrado la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana KATTY EMIHES LEÓN DE GUÍA, y ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Carrizal y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la Acta de Matrimonio llevada por dichas autoridades, bajo el N° 316, al folio 316, durante el año 1992, a fin de que en la misma donde dice: “(…) KATTY EMICHES LEON HERRERA (…)” en su lugar diga y se lea “(…)KATTY EMIHES LEON HERRERA (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp. N° 04-24.115.-