REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


EXPEDIENTE N°: 04-24.247.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITANTE: CIRA AMELIA FUENMAYOR ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.683
APODERADA JUDICIAL: MERCEDES FUENMAYOR ZUÑIGA I. P. S. A. 42.945

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 23 de marzo de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por la profesional del derecho ciudadana MERCEDES FUENMAYOR ZUÑIGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.42.945; actuando en este acto como Apodera Judicial de la ciudadana CIRA AMELIA FUENMAYOR ZÚÑIGA, el Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de defunción, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 1.117, al folio 317, durante el año 2.003, el error denunciado consiste que en la referida partida de defunción se asentó el nombre de la cónyuge del difunto como ASTRID NUÑEZ que es incorrecto siendo lo correcto CIRA AMELIA FUENMAYOR ZUÑIGA; y para su efecto probatorio, consignó junto a la solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción objeto de la rectificación, de la partida de matrimonio celebrado entre la solicitante y el de cujus, de la partida de nacimiento de la solicitante, partidas de nacimiento y fotocopia de las cedulas de identidad de los ciudadanos Jesús Enrique, Andreina Carolina, Marlon Enrique y Luis Alexander hijos de los anteriormente mencionados.
Admitida la solicitud en fecha primero (01) de abril del año 2002, en la cual se emplaza mediante edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el procedimiento y se ordena la notificación mediante boleta de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta misma circunscripción, con la finalidad de que actuara como parte de buena fe, quien fue debidamente notificada por el Alguacil de este juzgado, mediante diligencia manifiesto que dicha acción sea tramitada por el procedimiento ordinario, en la cual el tribunal le respondió al respecto en auto de fecha 31/05/04, que no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
Abierto el procedimiento a pruebas, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante no promovió prueba alguna.
En fecha 02 de diciembre del año 2004, a los fines de esclarecer los hechos que en este procedimiento se disputan, se ordenó la comparecencia de la ciudadana ASTRID JANETH NUÑEZ MIRANDA, sin necesidad de citación, a objeto que preste declaración sobre el conocimiento que tenga de la situación in comento.
Del testimonio de la ciudadana ASTRID JANETH NUÑEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.827.321, se desprende que la misma fue hábil y conteste al señalar que efectivamente ella era concubina del ciudadano Luis Felipe Zúñiga González, y que estuvo viviendo con él durante veinticinco (25) años y además tuvieron tres (03) hijos; que conoce de vista, trato y comunicación a la que es esposa del de cujus, ciudadana Cira Fuenmayor, y que de hecho, uno de los hijos de éstos, el ciudadano Jesús Enrique vivió con ella hasta el primero (1°) de septiembre de 2003; que ella aparece en el acta de defunción como esposa del difunto ya que al momento de la declaración y de los tramites respectivo, su hijo Marlon fue el que se encargó de ello y tal vez por encontrarse en un momento de angustia éste dijo que la esposa que dejó el difunto era su madre la ciudadana Astrid Janeth Núñez Miranda, pero lo cierto es que para ese momento el difunto estaba casado con Cira Fuenmayor, ya que él vivía conmigo y no con ella; y que tuvo conocimiento de la presente causa a través de la abogada Mercedes Fuenmayor Zúñiga que es cuñada del extinto.

CAPITULO II
MOTIVA
Tratándose de un procedimiento ordinario y cumplido las formalidades establecidas en el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, tales como fueron la consignación, publicación y fijación en la cartelera del tribunal el Edicto, la notificación la representante del Ministerio Público y ordenándose abrir a pruebas el presente procedimiento.
Pasado como han sido los diez (10) días de despacho durante los cuales la parte interesada no promovió prueba alguna, éste juzgado instó a la solicitante a consignar las actas de nacimientos de los hijos dejados por el difunto y ordenó la comparecencia de la ciudadana ASTRID JANETH NÚÑEZ MIRANDA, sin necesidad de citación a declarar sobre el conocimiento que tiene de los hechos.
De la declaración de la ciudadana ASTRID JANETH NÚÑEZ MIRANDA, se puede constatar que, efectivamente, ella no era la esposa legitima del ciudadano LUIS FELIPE ZÚÑIGA GONZALEZ para la fecha de su muerte, manifestando que él vivía con ella desde hacía veinticinco (25) años, pero nunca llegaron a casarse, y su verdadera esposa era la ciudadana CIRA AMELIA FUENMAYOR ZÚÑIGA.
En virtud que fueron traídos a los autos suficientes medios probatorios y de la testimonial evacuada en fecha 02/12/04, éste juzgado considera que se encuentra suficientemente comprobado el error señalado en la presente solicitud, en cuanto al nombre de la esposa, declarando procedente la solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano LUIS FELIPE ZÚÑIGA GONZALEZ.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción presentada por la ciudadana CIRA AMELIA FUENMAYOR ZUÑIGA, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción, llevada por dichos organismos, durante el año 2.003, bajo el N° 1.117, al folio 317, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) CASADO CON: ASTRID NUÑEZ, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) CASADO CON: CIRA AMELIA FUENMAYOR ZUÑIGA, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/tmr.-
EXP: 04-24.247.-