REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 24.392.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ANA ESTELVINA CRIOLLO DE MONTORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.870.131, asistida por la abogada en ejercicio Iván Wladimir Aponte Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 39.257. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante los Libros del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 09, al vuelto del folio 14, folio 15 y su vuelto, durante el año 1970, el error denunciado consiste que en el acta de matrimonio de la ciudadana ANA ESTELVINA CRIOLLO DE MONTORO, fue asentado incorrectamente su nombre como ETELVINA, cuando lo correcto era que se asentara ESTELVINA, para su efecto probatorio, la solicitante, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar y copia certificada de su partida de nacimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de septiembre del año 2004, ordenándose, notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 26 de octubre de 2004, mediante diligencia solicitó se librara oficio a la Oficina Nacional de Identificación a objeto de solicitar los datos filiatorios de la persona a quien le pertenece el número de cédula de identidad V-2.870.131, el cual fue traído a los autos en fecha 25 de enero de 2005.
Ahora bien, este Tribunal observa, que de los documentos consignados a los autos por la solicitante, ha quedado plenamente demostrado la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así se decide.


DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana ANA ESTELVINA CRIOLLO DE MONTORO, y ordena al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por dichas autoridades, bajo el N° 09, al vuelto del folio 14, folio 15 y su vuelto, durante el año 1970, a fin de que en la misma donde dice: “(…) Ana Etelvina Criollo González (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) Ana Estelvina Criollo González (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp. N° 04-24.392.-