REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 04-24.666.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud que antecede proveniente del sistema de distribución de fecha 29/09/2004, presentada por la ciudadana YIPSI MILAGROS PEROZA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.846.551, asistida por la abogada en ejercicio Sonia Liliana Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 97.354. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 1.202, al folio 209, durante el año 1957, el error denunciado consiste que en el partida de nacimiento de la ciudadana YIPSI MILAGROS PEROZA ESPAÑA, fue asentado incorrectamente su nombre como Yipsy Milagros, cuando lo correcto era que se asentara Yipsi Milagros, para su efecto probatorio, la solicitante, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada del partida de nacimiento a rectificar emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro y del Registro Principal del Estado Miranda, copia simple de la cédula de identidad, titulo de bachiller, notas de bachillerato y probante de inscripción de la Universidad del Zulia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2004, ordenándose, notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 20 de octubre de 2004, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la solicitud planteada por la ciudadana YIPSI MILAGROS PEROZA ESPAÑA.
Ahora bien, este Tribunal observa, que de los documentos consignados a los autos por la solicitante, ha quedado plenamente demostrado la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YIPSI MILAGROS PEROZA ESPAÑA, y ordena al Registro Civi y Electoral de Personas del Municipio Autónomo Guaicaipuro y del Registro Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, bajo el N° 1.202, al folio 209, durante el año 1957, a fin de que en la misma donde dice: “(…) YIPSY MILAGROS (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) YIPSI MILAGROS (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp. N° 04-24.666.-