REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04-24708.

En fecha 19 de Octubre de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos CIRILO MANUEL IZQUIERDO MENDEZ y MARIA JUDITH FERREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.877.201 y V-6.877.521 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FÉLIX OSWALDO PERDOMO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.734; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de septiembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta Nº 112, correspondiente al año 1987; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en Avenida Principal de Potrerito, Residencia Mis Hijos, Piso 2, Apartamento 2, Municipio Los Salias del Estado Miranda, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el día 27 de julio de 1998, habiendo una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, que de dicha unión no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante consignación hecha por el alguacil de este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2004, y pasado como han sido los diez (10) días de despacho para que intervenga como parte de buena fe y en virtud que la misma no ha comparecido en el lapso antes señalado, es por lo que este Tribunal pasa a decidir la siguiente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CIRILO MANUEL IZQUIERDO MENDEZ y MARIA JUDITH FERREIRA GONZALEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de septiembre de 1987 por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta Nº 112, correspondiente al año 1987; del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

HJAS*Jacqueline.-
EXP Nº 04-24708.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veintiuno (21) de Febrero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Visto las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges CIRILO MANUEL IZQUIERDO MENDEZ y MARIA JUDITH FERREIRA GONZALEZ por más de cinco años, y en razón de que el mismo, es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado, considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo dictado en esta misma fecha. En consecuencia, se DECRETA SU EJECUCIÓN, y se ordena expedir por secretaria copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, a fin de que sean remitidas junto con oficio a las autoridades de Registro Civil competentes.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Jacqueline.-.
Expt. Nº 04-24.708.-