REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre cuaderno de medidas en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue ante este Tribunal la ciudadana RIVERA de MARTINEZ MIRIAM DEL VALLE contra el ciudadano FRANCISCO RUBIO GUTIERREZ, a fin de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de demanda, con base a los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado, apartamento distinguido con el N° NE-2 ubicado en el nivel Estación del edificio denominado “CONCORD PLAZA”, situado en la avenida bolívar esquina calle Chara, esquina calle la estación de Charallave, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de (86,oo m2), y sus linderos son los siguientes: : NORTE: Pasillo del edificio; SUR: Fachada del edificio; ESTE: Apartamento N° NE-1; y OESTE: Área recreacional, por encima de el esta la planta nivel Mezanina y por debajo de el esta la planta nivel entrepiso, comprende el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el N°28 y el maletero distinguido con el N°3, ambos situados en la planta sótano tres, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,75%, según documento de condominio registrado bajo el N° 41, Protocolo 1°, tomo N°8 de fecha 16.11-1982 y su aclaratoria bajo el N°22, Protocolo 1°, tomo N°4 de fecha 27-01-1983, debidamente protocolizado por ante ese Registro. Se ordena oficiar a la mencionada oficina, a fin de participarle de la medida decretada. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
HAS/rr
Exp. N° 24828
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 21 de febrero de 2005
194º y 145º
Oficio N° 0740 –
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO
DE LOS MUNICIPIO URDANETA Y CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ante este Tribunal la ciudadana RIVERA de MARTINEZ MIRIAM DEL VALLE contra el ciudadano FRANCISCO RUBIO GUTIERREZ, sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado Francisco Rubio Gutiérrez, apartamento distinguido con el N° NE-2 ubicado en el nivel Estación del edificio denominado “CONCORD PLAZA”, situado en la avenida bolívar esquina calle Chara, esquina calle la estación de Charallave, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de (86,oo m2), y sus linderos son los siguientes: : NORTE: Pasillo del edificio; SUR: Fachada del edificio; ESTE: Apartamento N° NE-1; y OESTE: Área recreacional, por encima de el esta la planta nivel Mezanina y por debajo de el esta la planta nivel entrepiso, comprende el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el N°28 y el maletero distinguido con el N°3, ambos situados en la planta sótano tres, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,75%, según documento de condominio registrado bajo el N° 41, Protocolo 1°, tomo N°8 de fecha 16.11-1982 y su aclaratoria bajo el N°22, Protocolo 1°, tomo N°4 de fecha 27-01-1983, debidamente protocolizado por ante ese Registro a su cargo.
Comunicación que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/rr
Exp. N° 24828