REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y uno (21) de febrero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado FERNANDO MIRANDA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.079, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas JULLY MARIA MUJICA DIAZ y JOSEFINA DIAZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.817.843 y 627.397 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a la ciudadana ADOLFINA DIAZ DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.273.340 en su condición de viuda del de cujus. Así como también a los ciudadanos AMADA JOSEFINA COLINA DIAZ, ANAIR JOSEFINA COLINA DIAZ, ALEXANDER JOSE COLINA DIAZ y ALFREDO JOSE COLINA DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 6.519.267, 6.662.831, 11.029.931 y 11.030.339 respectivamente, en su carácter de hijos del prenombrado causante. En la sucesión del ciudadano JOSE RAMON COLINA, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.696.319 y falleció en fecha 12 de abril de 2002; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. 40.784