REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 04-24.806.-

En fecha 02 de diciembre de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos EDUARDO JOSE BOR BARRAGAN e INGRID XIOMARA TORRES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.875.014 y V-6.852.462 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Luz Marina Zerpa Albornoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.42.801; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de julio de 1996, por ante la Cámara Municipal del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta Nº 12, correspondiente al año 1996, de los Libros de Registro Civil llevado por esa Autoridad; que desde el mes de enero del año 1999 se encuentran separados y viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante consignación hecha por el alguacil de este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2005, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular al procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el mes de enero del año 1.999, y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE BOR BARRAGAN e INGRID XIOMARA TORRES MENDEZ ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de julio de 1996, por ante la Cámara Municipal del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta Nº 12, correspondiente al año 1996, de los Libros de Registro Civil llevado por ese despacho. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintidós (22) día del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA






HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp N°: 04-24.806.-





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de febrero de 2.005
194º y 146º


Visto las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges EDUARDO JOSE BOR BARRAGAN e INGRID XIOMARA TORRES MENDEZ por más de cinco años, y en razón de que el mismo, es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado, considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo dictado en esta misma fecha. En consecuencia, se DECRETA SU EJECUCIÓN, y se ordena expedir por secretaria copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, a fin de que sean remitidas junto con oficio a las autoridades de Registro Civil competentes.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/Tamara.-.
Exp Nº 04-24.806.-