REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y dos (22) de febrero de dos mil cinco (2005).
194º y 146º

Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2005 del cuaderno principal, suscrita por la ciudadana AYARIT COROMOTO BARRIOS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.948.757 asistida por el abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379 parte actora en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA siguen contra el ciudadano JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad del ciudadano JORGE ALBITO RODRIGUEZ MESA, constituido por: “Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y números TB-Once-B (TB-11-B), situado en el Noroeste del Décimo Primer (11°) piso de la Torre “B” del Edificio denominado Residencias DAYJORSEM II, ubicado en la Calle Ezequiel Zamora, Sector La Matica, en la ciudad de Lo Teques, en jurisdicción del Municipio (antes Distrito) Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio (antes Distrito) Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1981, bajo el N° 39, Tomo 28°, Protocolo Primero, el cual se da aquí íntegramente reproducido. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 m2), está integrado por: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, lavandero, un (01) dormitorio principal con ropero embutido, dos (02) dormitorios auxiliares con ropero embutido y un (01) baño y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte de la Torre; SUR: Bloque de ascensores, hall de distribución de la planta y apartamento TB-11-A; ESTE: bloque de ascensores y apartamento TB-11-A; y OESTE: Fachada Oeste de la Torre. Por encima de el está el apartamento TB-12-B y debajo de él está el apartamento TB-10-B. le corresponde un derecho exclusivo de un (01) puesto para estacionamiento de vehículos, para aparcar un (01) vehículo, distinguido con las letras y números TB-Once-B (TB-11-B), ubicado en la planta baja. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (0,89%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad al ciudadano JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR primero en comunidad con el ciudadano EDUARDO JOSE ESCALONA BOLIVAR según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1996, bajo el N° 30, tomo 3, Protocolo Primero y luego el ciudadano EDUARDO JOSE ESCALONA BOLIVAR vende al demandado su cuota parte según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2002, bajo el N° 18, tomo 2, Protocolo Primero. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.838




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de febrero de 2005.
194º y 146º

Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana AYARIT COROMOTO BARRIOS SALAYA contra el ciudadano JORGE LUIS ESCALONA, que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.838, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada JORGE LUIS ESCALONA constituido por: “Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y números TB-Once-B (TB-11-B), situado en el Noroeste del Décimo Primer (11°) piso de la Torre “B” del Edificio denominado Residencias DAYJORSEM II, ubicado en la Calle Ezequiel Zamora, Sector La Matica, en la ciudad de Lo Teques, en jurisdicción del Municipio (antes Distrito) Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio (antes Distrito) Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1981, bajo el N° 39, Tomo 28°, Protocolo Primero, el cual se da aquí íntegramente reproducido. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 m2), está integrado por: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, lavandero, un (01) dormitorio principal con ropero embutido, dos (02) dormitorios auxiliares con ropero embutido y un (01) baño y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte de la Torre; SUR: Bloque de ascensores, hall de distribución de la planta y apartamento TB-11-A; ESTE: bloque de ascensores y apartamento TB-11-A; y OESTE: Fachada Oeste de la Torre. Por encima de el está el apartamento TB-12-B y debajo de él está el apartamento TB-10-B. le corresponde un derecho exclusivo de un (01) puesto para estacionamiento de vehículos, para aparcar un (01) vehículo, distinguido con las letras y números TB-Once-B (TB-11-B), ubicado en la planta baja. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (0,89%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad al ciudadano JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR primero en comunidad con el ciudadano EDUARDO JOSE ESCALONA BOLIVAR según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1996, bajo el N° 30, tomo 3, Protocolo Primero y luego el ciudadano EDUARDO JOSE ESCALONA BOLIVAR vende al demandado su cuota parte según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2002, bajo el N° 18, tomo 2, Protocolo Primero.
Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

HJAS/magaly
Exp. N° 24.838