REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y dos (22) de febrero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda por NULIDAD DE VENTA Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MIGDALIA GRESEIDA GONZALEZ PEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.878.417 asistida por la abogada REYNA ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.027 contra los ciudadanos LUIS DOMINGO VARGAS BOTELLO y MIGUEL ROBERTO HERNANDEZ BOTELLO. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° 24.891 y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a los demandados ciudadanos LUIS DOMINGO VARGAS BOTELLO y MIGUEL ROBERTO HERNANDEZ BOTELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.740.478 y 15.072.560 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima que de las citaciones que se haga, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar dos veces copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Líbrense compulsas.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente porque faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.891