REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 04-24.523.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 21 de julio de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por el ciudadano JOSEPH LEANDRO GAMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.368.579, asistido por el abogado en ejercicio Roberto E, Latozefsky P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 40.314. El error denunciado consiste que en el partida de nacimiento del solicitante, registrada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, bajo el N° 89, al folio 45, durante el año 1985, fue asentado incorrectamente de dónde es su madre la ciudadana FRANCISCA DELGADO DE GAMEZ, como natural de Caracas Distrito Federal, cuando lo correcto es Natural de Las Palmas, España. Para su efecto probatorio, El accionante, trajo a los autos los siguientes recaudos, copia certificada de: el partida de nacimiento a rectificar emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal, la partida de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA DELGADO DE GAMEZ Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de agosto del año 2004, se ordeno, la notificación mediante boleta del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, quien fue debidamente notificada, y en virtud que la misma no compareció dentro del lapso señalado este Tribunal pasa a decidir la presente rectificación de acta de nacimiento de conformidad con los Artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, considerando el que aquí decide, que la accionante ha consignado los documentos necesarios, demostrando así, plenamente la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud; y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano JOSEPH LEANDRO GAMEZ DELGADO, y ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, bajo el N° 89, al folio 45, durante el año 1985, a fin de que en la misma donde dice: “(…) natural de Caracas Dtto. Federal. (…)”, en su lugar diga y se lea “(…) natural de Las Palmas, España. (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp. N° 04-24.523.-
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