REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 04-24.559.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

En fecha 17 de agosto de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por el ciudadano JOSE MANUEL DOS SANTOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.053.649, asistido por el abogado en ejercicio Agustín Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 76.213. El error denunciado consiste que en el partida de nacimiento del solicitante, registrada por ante el Registro Principal del Estado Miranda, bajo el N° 694, folio 355, durante el año 1963, fue asentado incorrectamente los apellidos de su madre como GONZALES cuando lo correcto es GONCALVES DE DOS SANTOS. Para su efecto probatorio, El accionante, trajo a los autos los siguientes recaudos, copia certificada de: la partida de nacimiento a rectificar emanada del Registro Principal del Estado Miranda, la partida de nacimiento y acta de matrimonio de la ciudadana Aldora Goncalves y copia de la cedula de identidad de ambos.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de diciembre del año 2004, se ordeno, la notificación mediante boleta del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, quien fue debidamente notificada, manifestando, mediante diligencia no tener objeción que formular al respecto.
El Tribunal pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento de conformidad con los Artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, considerando el que aquí decide, que la accionante ha consignado los documentos necesarios, demostrando así, plenamente la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud; y así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DOS SANTOS GONZALEZ, y en consecuencia ordena al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, bajo el N° 694, folio 355, durante el año 1963, a fin de que en la misma donde dice: “(…) de su cónyuge ALDORA GONZÁLEZ (…)”, en su lugar diga y se lea “(…) de su cónyuge ALDORA GONCALVES DE DOS SANTOS (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp. N° 04-24.559.-